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La Justicia exime a los veterinarios de denunciar a los dueños de animales peligrosos

Un perro potencialmente peligroso con un bozal.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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Los veterinarios de Canarias no están obligados a denunciar a sus propios clientes ante las autoridades en los casos en los que éstos sean propietarios de animales potencialmente peligrosos y carezcan de la correspondiente autorización municipal o de cualquiera de los documentos necesarios para su obtención. Así ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al estimar el recurso interpuesto por los dos colegios profesionales del Archipiélago.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a los colegios de veterinarios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que presentaron sendos recursos contencioso-administrativos impugnando dos artículos del citado decreto 30/2018, de 5 de marzo, de 2018, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en las Islas, declarándolos nulo por infringir el principio de reserva de ley y jerarquía normativa, al establecer “ex novo” una obligación carente de sustento legal.

La Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, ni tampoco la Ley autonómica 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales, establecen ninguna obligación de denunciar para los veterinarios ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación sobre animales potencialmente peligrosos, y los reglamentos (como es el caso del reglamento recurrido), no pueden ir más allá de la Ley.

Dicha Sentencia, firmada el 8 de julio, que declara nulos dos artículos del mencionado decreto “por no ser conformes a derecho”, ha sido dictada por el presidente de la Sala y, a la sazón, del TSJC, Antonio Doreste, y por las magistradas María Mercedes Martín y Lucía Débora Padilla, siendo ésta última la ponente de la misma.

La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

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