Medio año de espera en un juzgado para recuperar lo que un banco le quitó por usura: “Mi situación era crítica”
Ernesto (nombre ficticio) comienza a respirar después de años ahogado entre números rojos. Hace tres semanas, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Granadilla de Abona, en Tenerife, libró al fin el mandamiento de pago para que pudiera recuperar los 6.354 euros que Caixabank le cobró de más con los intereses usurarios de una tarjeta de crédito. La entidad financiera había sido condenada en diciembre del año pasado y había consignado esa cantidad, en ejecución de sentencia, en enero. Sin embargo, el dinero no llegó al bolsillo del cliente hasta medio año después. En ese periodo, el afectado presentó tres requerimientos en ese órgano judicial solicitando que se le abonara, con la advertencia explícita de de que estaba atravesando una situación económica “crítica”.
Solo pudo desbloquear el pago cuando se personó en el juzgado y la funcionaria lo tramitó. Ernesto pidió que le entregaran el dinero en efectivo. No quería una transferencia porque temía que una nueva huelga (tras la de los letrados de la administración de Justicia y la de los funcionarios) retrasara aún más el cobro y le obligara a pasar más tiempo con el agua al cuello. “Necesitaba ese dinero, estaba en una situación muy compleja, crítica, y no quería jugármela, porque lo mismo tardaba cinco días que dos semanas”, señala.
Ernesto contrató la tarjeta de crédito en marzo de 2015. “Necesitaba una tarjeta que tuviese un fondo para cualquier inconveniente, para alquilar un coche o para hospedarme cuando viajaba”, explica. La TAE (Tasa Anual Equivalente), un concepto que incluye los intereses, las comisiones, y los gastos asociados a la tarjeta, ascendía a 29,83%. Era una de tipo revolving. Le permitía hacer compras hasta un límite mensual (1.000 euros) y le obligaba a pagar un importe mínimo al mes, una especie de cuota que devengaba intereses.
“Al principio podía permitirme la devolución (de las compras que hubiese realizado ese mes) en su totalidad, pero llegó un punto en el que pagaba y no veía que se fuera la deuda, me veía todo el rato en negativo”, destaca el afectado, que se metió en una espiral de sobreendeudamiento. “Entré en un círculo vicioso. Pagaba la tarjeta para cumplir, pero luego tenía que volver a utilizarla para comprar. No me daba y al final es mucho más el interés que pagas que la deuda real”, explica.
Su economía fue mermando e incluso tuvo que recurrir a préstamos rápidos online para pagar la tarjeta y llegar a fin de mes. Coincidió, además, con un mal momento en el ámbito laboral y con su inclusión en un fichero de morosos por otra deuda que había contraído su entonces pareja por otro contrato en el que él figuraba como “segundo representante”. “Al no poder pagar ella, me metieron a mí y a su vez me bloquearon la tarjeta y me mantuvieron el pago mínimo (200 euros), pero ya no podía retirar dinero”, apunta.
Ernesto cuenta que a los problemas económicos que atravesaba en esa época se le unieron las molestias por su inclusión en ese fichero por una deuda que ni siquiera era suya. “El banco había vendido la deuda a una compañía para que la cobrara y no paraban de llamarme, de acosarme, diciéndome que me iban a embargar la cuenta”, recuerda.
Finalmente, decidió ponerse en manos de un abogado, Andrés Roda, que le ha guiado en todo el procedimiento judicial hasta lograr la sentencia que declara la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito por contener unos intereses usurarios.
Dos contratos
Antes de presentar la demanda, Ernesto solicitó al banco una copia del contrato. El documento que le facilitaron no coincidía con los extractos. En él figuraba una TAE del 23%, mientras que los movimientos reflejaban intereses del 28,89%. La diferencia era sustancial y podía tener repercusión en el procedimiento judicial. Y es que la Ley de Represión de la Usura, aprobada en 1908 y aún en vigor, estipula que son nulos aquellos contratos con intereses que sean “notablemente superiores al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso”. Según las tablas del Banco de España, el tipo medio de interés aplicable a estas tarjetas de consumo era, a esa fecha, del 21,15%. Por lo tanto, una TAE del 23% no sería considerada usuraria, ya que, según el Tribunal Supremo, lo son las que superan en seis puntos el tipo medio.
Aconsejado por su abogado, Ernesto remitió un escrito a la entidad financiera haciendo constar esa incongruencia en los datos y pidiendo explicaciones. Según relata, no las obtuvo por escrito, por lo que decidió acudir a la sucursal, donde, esta vez sí, le dieron el contrato original, con la TAE del 29,89%. Este periódico ha intentado recabar la versión de Caixabank sobre estos hechos, pero desde la entidad señalan que esa discrepancia no formó parte del pleito judicial (no hay ninguna referencia a ella ni en la demanda ni en la sentencia) y que, por tanto, no es posible conocer con precisión que ocurrió.
La demanda pedía que se anulara el contrato por usurario o por no superar los controles de incorporación y transparencia. Sostenía el abogado de Ernesto que las condiciones que figuraban en ese documento eran ilegibles por el reducido tamaño de la letra y que no resaltaba “de ningún modo” asuntos esenciales para entender lo que se firmaba.
La sentencia, dictada el 12 de diciembre del año pasado, estimó la pretensión principal. Esto es, apreció que los intereses eran usurarios, por lo que no fue necesario entrar a valorar si el contrato era comprensible. La jueza remarca en esa resolución que el interés superaba en ocho puntos el fijado por el Banco de España para este tipo de créditos en aquella época (marzo de 2015) y que la financiera no había acreditado “circunstancias excepcionales de riesgo” que aconsejara “aumentar los tipos de interés más allá de los comunes o racionales en un crédito al consumo sin garantía especial”.
La sentencia no fue recurrida, por lo que adquirió firmeza en enero, mes en el que Caixabank consignó en los juzgados los 6.354,42 euros para ejecutarla. Desde ese momento y hasta que consiguió que esa cantidad llegara a sus bolsillos, Ernesto remitió tres escritos al juzgado (en febrero, mayo y junio) antes de personarse en las dependencias judiciales para poder finalmente desbloquear el pago. Caixabank ha declinado hacer declaraciones sobre este procedimiento.
0