Educación impuso normas discriminatorias a las islas menores

Canarias Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un profesor de la isla de Lanzarote quien desde el año 2010 ha venido luchando en los juzgados para que se demuestre que las bases de unas oposiciones de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de aquella época discriminaban a las islas menores. El ejecutivo autónomo había rechazado un escrito presentado por el docente en la Isla de Lanzarote que llegó un día después de finalizado el plazo pero que había sido sellado uno antes en una oficina de correos.

Sin embargo, Educación había establecido que los documentos tenían que presentarse en las islas de Tenerife y Gran Canaria. El profesor consideró que la medida discriminaba a las islas menores y así se ha venido a reconocer durante todo el proceso judicial que ahora culmina. El TS admite que es “razonable” la previsión en las bases de establecer un lugar para la entrega de la documentación con el fin de agilizar el proceso y evitar esperas por la llegada sucesiva de documentos. Pero acto seguido añade que existe la posibilidad de que el plazo pueda ser inviable para las personas que residan fuera de Canarias o en las islas no capitalinas.

“La observación de unos plazos debe hacerse siempre teniendo en cuenta la finalidad para la que se establecieron, sin que el cumplimiento del plazo sea un fin en sí mismo”, indica la Sala. En el caso concreto del profesor lanzaroteño el Supremo sostiene que no había ninguna dificultad para que el jurado lo valorara porque “la recepción al día siguiente de expiración del plazo no entorpecía la buena marcha del procedimiento. En consecuencia, quien no atiende a la exigencia de presentación de la documentación en un determinado lugar, debe soportar las consecuencias de una recepción tardía, no teniendo derecho a que se retrotraiga la marcha del procedimiento selectivo”.

La sentencia ya firmada recoge: “si la documentación es finalmente recibida antes de que el Tribunal se reúna para la revisión de las valoraciones, y con ello no se entorpece la marcha del procedimiento, debe ser admitida y examinada, siempre que la misma hubiera sido entregada dentro del plazo previsto en la convocatoria y el interesado no obtenga ninguna ventaja respecto a los demás aspirantes con este proceder”.

El demandante señaló que residir en una isla menor no tiene que conducir a la consecuencia de verse obligado a acudir materialmente a la capital, pues puede no haber barco, avión, etc. El Supremo le da la razón y considera que la primera sentencia tiene en cuenta el hecho insular y por ello se puso del lado de este docente. Por su parte, Educación tendrá que pagar 3.000 euros en costas judiciales.

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