El Supremo anula una condena a un conductor canario por conducir sin puntos por un error de la DGT
El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado anular la condena impuesta a un conductor canario por un supuesto delito contra la seguridad vial al conducir sin contar con el saldo de puntos suficientes, lo que luego se demostró que se debía a un error en la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
El fallo de conformidad de un Juzgado de Granadilla de Abona fue emitido tras un juicio rápido y según el TS es “inauténtico”, una vez que se presentó la acreditación que demuestra la vigencia del permiso de conducir cuando el conductor fue parado para realizarle un control de alcoholemia.
El TS concluye que efectivamente la nueva prueba introduce “dudas significativas sobre la culpabilidad que había sido afirmada en la sentencia” y además acredita “de forma fehaciente e indubitada que no existe elemento penal, lo que determina necesariamente la absolución”.
La condena queda así sin efecto tras la aceptación de este recurso de revisión extraordinario, presentado seis meses después de que el fallo firme fuera emitido.
La defensa del condenado consideró que se daban los supuestos para interponer la apelación, como es que tras la condena se conozcan pruebas que de haber sido aportadas habrían implicado la absolución o una pena menor, dado que en la ley actual basta con que se generen dudas sobre la culpabilidad.
En este caso el encausado demostró “de forma fehaciente” que disponía del suficiente saldo de puntos para conducir en el momento en el que fue detenido, lo que según su abogado pone en evidencia el error de la DGT y su valor como nueva prueba que concluye en la absolución.
Este documento no pudo ser aportado con anterioridad porque la información errónea siguió constando durante varios meses más en los sistemas informáticos y no sería subsanada hasta fechas posteriores, tal y como se recoge en el certificado remitido al TS.
En este caso, “la resolución de la DGT no solo corrige la equivocación, sino que lo hace de manera oficial y fehaciente, demostrando que la imputación carecía de fundamento objetivo desde el origen”, indica el abogado del recurrente, por lo que la condena iba en contra de su derecho a la presunción de inocencia.
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