El Supremo anula una plusvalía de más de 100.000 euros en Tenerife sin juzgar si los terrenos perdieron o ganaron valor

Imagen parcial del litoral en el municipio de Arona, en el sur de Tenerife.

Iván Suárez

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El Tribunal Supremo ha obligado al Ayuntamiento de Arona, en el sur de Tenerife, a devolver más de 100.000 euros a una empresa turística tras anular la liquidación del impuesto de plusvalía que había cobrado la administración por la compraventa de un inmueble. En una sentencia fechada el pasado 28 de marzo, la Sala de lo Contencioso da la razón a la entidad mercantil sin entrar a juzgar si se daba el supuesto para exigir este tributo local, esto es, que los terrenos transmitidos hubieran incrementado su valor con respecto a la fecha en la que fueron adquiridos. Y es que esa liquidación no era firme y consentida cuando, en octubre de 2021, se declararon inconstitucionales varios de los artículos de la ley que lo regula, la de Haciendas Locales, puesto que se encontraba recurrida precisamente ante el Supremo.

La controversia sobre el aumento o la pérdida del valor de esos terrenos centró el debate jurídico en las instancias anteriores (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Tribunal Superior de Justicia de Canarias). Para el Supremo, en cambio, esa valoración es en este caso “indiferente”. El alto tribunal basa su decisión en que la liquidación cobrada a la empresa se convirtió en “inválida y carente de eficacia” desde el momento en que el Constitucional anuló artículos de la norma que le daban cobertura. En concreto, los que asumían que el suelo urbano siempre se revaloriza.

El impuesto de plusvalía es una importante fuente de financiación de los ayuntamientos. En este caso, el de Arona debe devolver exactamente 111.626,9 euros a la empresa Delfines Atlánticos, en la que figura como administrador único el actual presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y de la patronal hotelera y extrahotelera de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Ashotel), Jorge Marichal.

El procedimiento judicial se inició en 2018 y ha dado varios giros. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Santa Cruz de Tenerife dio la razón a la mercantil basándose en una pericial presentada por la representación de Delfines Atlánticos que concluía que la finca vendida había perdido valor y, por tanto, no había plusvalía.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esa primera sentencia al entender que ese informe incurría en errores, al estipular su valor de mercado tomando como referencia inmuebles que no eran “homogéneos ni comparables”. Esa segunda resolución se amparaba en un informe técnico del Ayuntamiento de Arona que resolvía que el valor de los terrenos era superior al escriturado en la transmisión.

En mayo de 2021, dos meses después del fallo del TSJC, la empresa turística presentó un recurso de casación ante el Supremo. Y en octubre de ese mismo año llegó la sentencia del Constitucional que cambió el curso de este procedimiento. La anulación de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales suponía, en la práctica, la expulsión del ordenamiento jurídico del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana hasta que se revisaran los preceptos declarados inconstitucionales, una tarea que el Consejo de Ministros acometió apenas doce días después con la aprobación de un real decreto ley.

La adaptación normativa carecía de efectos retroactivos, de manera que no afectaba al caso aquí analizado. Por lo tanto, el Supremo debía resolver ese vacío. ¿Qué sucede con una liquidación que, a la fecha de dictarse esa sentencia, no era firme? El Constitucional precisó su resolución de octubre de 2021 los supuestos que no podían ser revisados. Incluyó en ellos tanto las liquidaciones que hubieran sido decididas definitivamente mediante sentencia (con fuerza de cosa juzgada) o mediante resolución administrativa firme como las llamadas “situaciones consolidadas”, en la que se engloban los pagos que no han sido impugnados, aunque sean provisionales, ni sobre los que se haya exigido una rectificación.

Con respecto al litigio de la empresa Delfines Atlánticos con el Ayuntamiento de Arona, el Supremo declara “como doctrina de interés casacional” que las liquidaciones impugnadas “tempestivamente”, como este caso, no pueden ser calificadas como “situación consolidada”. “Deviene indiferente”, redunda la Sala, “que la sentencia de apelación (del TSJC) declarara no probada la minusvalía”. La ratio decidendi (el motivo de la decisión) descansa “en la inexistencia del tributo por la inconstitucionalidad de la ley que le daba cobertura y lo regulaba”, añade. Al no apreciar mala fe o temeridad en ninguna de las partes, el Supremo no impone condena en costas. Jorge Marichal no ha querido hacer comentarios sobre la resolución al tratarse de un asunto privado y ajeno a su papel al frente de la patronal hotelera.

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