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El Supremo anula la sentencia contra las oposiciones de 2018 en el Servicio Canario de Salud

Cuando se anuló el decreto de convocatoria de la OPE ya se habían realizado varios exámenes de distintas especialidades.

Canarias Ahora

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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias y por la organización sindical Satse contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de 4 de febrero de 2021. Dicha sentencia estimó el recurso interpuesto por varios interesados contra el Decreto 188/2018, de 16 de diciembre, de convocatoria de la Oferta Pública de Empleo (OPE) adicional para la estabilización del empleo en el Servicio Canario de la Salud (SCS) correspondiente a 2018, por lo que esas oposiciones quedaron anuladas.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado los recursos y en su sentencia señala que la legislación básica del Estado “no exige que las plazas contempladas en una determinada oferta de empleo público hayan de ser ineludiblemente convocadas y adjudicadas dentro de ese año”.

Según el Servicio Canario de Salud, departamento dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, la sentencia del Supremo resulta “de gran utilidad” no solo para las OPE del propio SCS, “sino en general para las de todas las administraciones públicas, pues aclara que no hay un criterio jurisprudencial inequivocamente establecido respecto a la naturaleza jurídica de las ofertas de empleo público”, y, además, “confirma la validez de la práctica habitual respecto a que las plazas contenidas en las OPE sean adjudicadas en ejercicios posteriores, si bien deben ser convocadas antes del transcurso del plazo de tres años de su aprobación, como exige el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Seguridad jurídica garantizada

El SCS considera que la ratificación del Supremo sobre su actuación en materia de ofertas de empleo público “contribuye a dar aún mayor seguridad jurídica en dicha gestión, que si bien siempre es de suma importancia, actualmente adquiere mayor relevancia dada la vigencia de ofertas de empleo público de estabilización derivadas de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”.

La sentencia del TSJC que ahora ha quedado anulada concluía que el decreto por el que se convocaron aquellas oposiciones era “contrario a derecho”, y se preguntaba textualmente: “¿Qué sentido tiene aprobar en 2019 una Oferta de Empleo Público cuyo propósito es anunciar las plazas que debieron proveerse en 2018?”.

La sentencia consideraba que “muy sombrías dudas se ciernen de manera inmediata en torno a la validez del decreto recurrido” y añade que, “dado que es ontológicamente imposible que el decreto recurrido cumpla las previsiones estipuladas para 2018 por la Ley de 27 de diciembre de 2017, es manifiesta además de la inutilidad intrínseca del decreto, la nulidad del mismo, tanto por el motivo que citan los demandantes, como porque, sea cual fuere el caso, tal consecuencia jurídica es la legalmente anulada a la invalidez de una disposición general”. 

Cuando la sentencia del TSJC anuló la convocatoria ya se habían realizado los exámenes de tres de las especialidades convocadas en el decreto: matronas, fisioterapia y enfermería. En estas últimas, con 1.095 plazas ofertadas, cabe recordar que se produjo polémica ya que solo tres aspirantes completaron el examen sin un solo fallo. Se trataba de la hija del presidente del Cabildo de La Gomera, su amiga íntima y la pareja de esta.

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