Los hoteles tendrán que pedir licencia a los cabildos para hacer obras
Los empresarios que quieran construir un nuevo hotel en Canarias o realizar obras de rehabilitación en estos establecimientos tendrán que pedir licencia a los cabildos. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) restablece un artículo del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento del Gobierno regional que había sido anulado inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El TSJC avaló en 2015 que los hoteles se pudieran construir o ampliar sin autorización de los cabildos por considerar el artículo 29 de este reglamento es contrario a la normativa europea. Ahora, el Supremo ampara un recurso presentado por el Ejecutivo regional y sostiene que este artículo contradice el derecho de la UE.
El artículo 29 del Reglamento señala que “cuando por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico, con carácter previo a la licencia municipal de obras, las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento deberán obtener autorización administrativa de los proyectos técnicos de construcción, ampliación y rehabilitación de éstos”.
El Supremo señala que para lograr tal fin, se presentará ante el cabildo insular correspondiente una solicitud acompañada de una memoria de la actividad turística que se va a desarrollar, con mención a los servicios pretendidos y proyecto básico o de ejecución visado.
“Cabe poner de relieve que el sentido de esta disposición legal es habilitar un cauce procedimental de naturaleza autorizatoria al que deben sujetarse las solicitudes formuladas para el ejercicio de determinadas actividades turísticas, que resulte aplicable, en aquellos supuestos en que una ley o un reglamento restrinjan o limiten la creación de nueva oferta de alojamiento turístico por razones medioambientales o de ordenación del territorio, atendiendo específicamente a la capacidad de cargo de las Islas Canarias”, indica la Sala.
Por otro lado, el alto tribunal mantiene la declaración de nulidad de los artículos 30 y 31 del mencionado Reglamento establecida por el TSJC, al estimar parcialmente un recurso de IFA Hotel Continental, S.A.
El motivo es que la impugnación en ese caso se fundaba en la vulneración de la legislación de la comunidad autónoma, cuya revisión no corresponde al Supremo. Dichos artículos regulan las autorizaciones de apertura de los establecimientos y su revocación.