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El Supremo da la razón al Servicio Canario de Salud: Interior debe pagar por la asistencia a presos en hospitales públicos

Cárcel de Salto del Negro, en Las Palmas de Gran Canaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Servicio Canario de Salud (SCS) acaba de ganar en el Tribunal Supremo un litigio que mantenía desde 2018 con la administración del Estado por los gastos de la asistencia sanitaria a la población reclusa en los hospitales públicos de las Islas. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha resuelto que corresponde a las instituciones penitenciarias, dependientes del Ministerio del Interior, sufragar los costes derivados de la prestación de servicios a los presos que hayan tenido que ser trasladados y atendidos en un centro hospitalario del Sistema Nacional de Salud. 

Los servicios jurídicos del Gobierno regional habían recurrido en casación una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en noviembre de 2019, había estimado el recurso que había presentado el Ministerio del Interior frente a la factura girada por el SCS por la asistencia sanitaria prestada a un interno del centro penitenciario Las Palmas I, ubicado en la zona de Salto del Negro de la capital grancanaria. 

Lo que se dirimía en este proceso no era el derecho de las personas reclusas a recibir la atención ni la administración que debe prestarla (la sanitaria), sino quién debe pagarla. Y había dos interpretaciones opuestas que el Tribunal Supremo ha resuelto remitiéndose a una sentencia anterior, de 2017, con un caso análogo en la comunidad de Madrid. 

La tesis defendida por la Administración del Estado y por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es que esos gastos tienen que asumirlo las comunidades autónomas porque “la privación de libertad no excluye la cobertura sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud”. El abogado del Estado remarcaba, además, que el propio Reglamento Penitenciario establece “con claridad” la preferencia del SNS para la prestación del servicio de atención especializada a la población reclusa, al distinguir entre la atención primaria, “que se dispensará con medios propios de las instituciones penitenciarias o concertados”, y la hospitalaria, “que se asegurará preferentemente” a través de la sanidad pública. 

La principal controversia radicaba, sin embargo, en la interpretación de un artículo del Reglamento Penitenciario, el 207.2, que tiene el siguiente tenor literal: “La administración penitenciaria y las administraciones sanitarias formalizarán los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria, en los que se definirán los criterios generales de coordinación, protocolos, planes y procedimientos, así como la financiación a cargo de la administración penitenciaria de la asistencia, mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, de los créditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita”. 

Para la administración del Estado, cuando la norma hace referencia al “pago proporcional” y el “cálculo de la financiación” está queriendo decir que los internos que están afiliados a la Seguridad Social o que tienen derecho a la asistencia gratuita “no pueden computarse” para fijar los pagos y que, por lo tanto, estos corresponden a las comunidades autónomas. En el caso al que el Supremo se remite íntegramente en su más reciente sentencia, la abogada de la comunidad de Madrid defendía que la aplicación de ese precepto exige un convenio en vigor que en ese momento no existía y que, además la norma establece “meridianamente” que la financiación sanitaria es a cargo de la administración penitenciaria, “la única legalmente obligada a garantizar de manera completa y eficaz la salud de los internos en los centros que ella misma gestiona”. 

La sala del Supremo admite en su resolución la complejidad de la causa, puesto que ambos criterios “cuentan con argumentos perfectamente defendidos”. Sin embargo, se alinea con la tesis de las comunidades. Para los magistrados, la necesidad de “tener en cuenta” el número de reclusos afiliados a la Seguridad Social no significa que tengan que ser excluidos del cómputo o que el gasto de su asistencia tenga que ser asumido íntegramente por la administración sanitaria. “Si así fuera (...) el precepto no llamaría al convenio para fijar una retribución a cargo de instituciones penitenciarias, sino que la excluiría completamente, señalando al respecto que la financiación que debe procurar el Estado solo va referida a la asistencia dispensada a quienes no están afiliados a la Seguridad Social”, reza el fallo. 

La sentencia pone además de manifiesto la “abierta contradicción” entre la postura defendida por el Estado y sus propias actuaciones anteriores, ya que en antiguos convenios de colaboración con la comunidad de Madrid (extintos en el momento del recurso) se preveía un pago per cápita de 500 euros por año atendiendo a la “media real” de internos del ejercicio, “sin distinguir si estos tenían o no derecho, por sí mismos, a la asistencia sanitaria pública y gratuita”. El Supremo exponía en esa resolución de referencia que el Ministerio del Interior había sufragado hasta diciembre de 2014 la asistencia hospitalaria dispensada a todo tipo de reclusos por los servicios de salud competentes. 

“La relación de sujeción especial que vincula a los presos con la institución penitenciaria no se rompe por su hospitalización externa o por su tratamiento fuera de la prisión, de suerte que tales centros son una auténtica prolongación del centro penitenciario, que no exonera a la administración competente (el Estado) de su deber de garantizar la asistencia integral”, asume el Supremo, que añade que no hay “ni un solo precepto legal” que disponga que ese coste deba ser sufragado por la administración sanitaria que presta el servicio. 

La sala considera que este litigio surge por un doble incumplimiento imputable “con mayor o menor intensidad” a ambas partes. El primero, del mandato de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de integrar los servicios sanitarios dependientes de instituciones penitenciarias en los órganos autonómicos de salud, mediante real decreto y en el plazo de 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley (publicada en mayo de 2003). El segundo, de la exigencia de suscribir convenios entre ambas administraciones. 

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