El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estudia suspender los procesos para reconocer al personal laboral fijo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas, así como la de Santa Cruz de Tenerife, ha abierto un trámite de audiencia en los procedimientos pendientes de resolución ante ese órgano sobre el reconocimiento de la condición de personal laboral fijo en las administraciones públicas, como trámite previo a la posible suspensión de la tramitación de estos procedimientos.
Esta suspensión se acordaría -de no haber oposición por partes de los interesados- en espera de que el Tribunal Supremo reciba respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial que la Sala Cuarta del Alto Tribunal ha planteado a la instancia comunitaria en referencia a su sentencia de 22 de febrero de 2024 en materia de contratación y abuso respecto del personal laboral indefinido no fijo en el ámbito público.
En una providencia hecha pública este miércoles, la Sala explica que el propio Tribunal Supremo ha elevado una consulta a la Corte europea sobre cómo debe interpretar algunos aspectos de esa sentencia en los diferentes casos abiertos en España. Y recuerda que los Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas que han resuelto litigios de este tipo en los últimos meses han emitido fallos en diferente sentido.
Si las partes no tienen inconveniente, la Sala de lo Social del TSJC se inclina por suspender todos esos procedimientos hasta que el Tribunal de Justicia de la UE conteste al Tribunal Supremo.
En concreto, la justicia española ha planteado a la Corte europea esta pregunta: “¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?”.
Y si el tribunal de la UE contestara la pregunta anterior en sentido afirmativo, el Supremo añade esta otra duda: “¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?”.
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