El TSJC confirma que Telde no tendrá que pagar 40 millones de euros a una empresa por La Mareta
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que rechazó la indemnización de 40,33 millones de euros que una empresa exigía al Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria) por la anulación de los derechos que tenía concedidos en terrenos de La Mareta.
Según ha informado este martes el Consistorio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima la demanda de responsabilidad patrimonial que esa empresa decía haber sufrido como consecuencia de la sentencia que anuló los derechos de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 que le habían concedido en marzo de 2003.
La alcaldesa de la ciudad, Carmen Hernández (NC), considera que este fallo refrenda que “el gobierno de Telde está actuando en este asunto conforme a la ley y en defensa de los intereses públicos”.
Carmen Hernández confía además en ese suelo municipal en el parque comercial de La Mareta “pueda ponerse al uso cuanto antes para que puedan desarrollarse proyectos que contribuyan al desarrollo de la ciudad y la creación de empleo”.
El Consistorio recuerda que la sociedad Parque Comercial y de Ocio La Mareta resultó adjudicataria en 2003 de un derecho de superficie sobre la unidad de actuación compuesta por la parcela P-1 y P-2 para la construcción y explotación de una zona comercial.
Sin embargo, añade, a finales de ese mismo año el Ayuntamiento de Telde dejó sin efecto la adjudicación, mediante una resolución que, tras ser impugnada ante los juzgados, “fue anulada por sentencia de primera instancia y posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso del TSJC”.
“Acto seguido, en ejecución de la sentencia se vuelve a adjudicar al demandante el derecho de superficie. Sin embargo, tal derecho a día de hoy no se ha hecho efectivo al no consignar la parte actora las cantidades debidas”, dice el Consistorio.
La sentencia que rechaza condenar al Ayuntamiento a indemnizar a la empresa involucrada en ese procedimiento estima que no hay “una prueba que determine la certeza de los daños y perjuicios reclamados”, sino tan solo se trata de “una mera posibilidad de dejar de obtener unos beneficios”.
“Como la cancelación del aval tuvo lugar el 7 de marzo de 2011 y, dado que la reclamación efectuada al respecto tiene entrada en el Ayuntamiento el 6 de septiembre de 2012, es decir, transcurrido más de un año, debe considerarse prescrita la acción para reclamar por este concepto”, razona en TSJC, según los extractos de la sentencia que cita el Consistorio en su comunicado.