El TSJ de Canarias reconoce a un viudo con cuatro hijos el complemento de maternidad en su pensión de jubilación

Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya aplica la doctrina europea sobre el complemento de maternidad en las pensiones contributivas. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social reconoce el derecho de un hombre viudo y con cuatro hijos a percibir un plus en su jubilación que, según la literalidad de la norma aprobada por el Congreso de los Diputados en noviembre de 2015, es exclusivo para las mujeres trabajadoras con dos o más descendientes. 

La resolución, que bebe en sus fundamentos de otra dictada en diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determina que esta prestación incurre en una discriminación directa por razón de sexo, ya que excluye a los padres que puedan estar en una situación comparable a la de las madres, y que, además, fomenta “la segregación de roles de género”, al “incentivar el abandono femenino del mercado laboral” por el cuidado de los hijos.

El complemento de maternidad es una bonificación en las pensiones por jubilación, viudedad o incapacidad permanente que reconoce la “aportación demográfica” al sistema de la Seguridad Social de las mujeres que han compatibilizado su carrera laboral con la crianza de dos o más hijos. De su tenor literal se desprende que la finalidad de la norma es “suavizar las consecuencias” de las discriminaciones históricas que han sufrido las trabajadoras y “eliminar o, al menos, disminuir” la brecha de género en pensiones.  Según un informe elaborado por el sindicato UGT a partir de datos oficiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los hombres cobran de media 1.316,44 euros de jubilación. Las mujeres, 863,34, un 35% menos. 

Las “dudas interpretativas” sobre la “total e incondicional” exclusión de los hombres en la percepción de este complemento llevó al TSJC a plantear, en enero de 2019, una cuestión de prejudicialidad en Europa. Antes de resolver la consulta canaria, el tribunal con sede en Luxemburgo resolvió un caso muy similar que le había llegado de un juzgado de Girona y sentenció que el complemento de maternidad incorporado a la normativa española chocaba con la legislación europea en lo relativo al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. 

Las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son aún inciertas. Los servicios jurídicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social estudian su alcance, sin descartar un cambio de ley para reconocer el complemento de maternidad también para los padres que cumplan los requisitos de ser pensionista y tener dos o más hijos. 

Desde la aprobación de esta medida han sido más de 600.000 las mujeres que han recibido el plus. Su cuantía varía en función del número de hijos. La pensión se incrementa en un 5% si son dos los descendientes; en un 10% si son tres, y en un 15% si son cuatro o más. En el caso recientemente resuelto por el alto tribunal canario, el demandante percibirá, si el fallo adquiere firmeza (es recurrible ante el Supremo), 190 euros al mes por este complemento. Y lo hará con carácter retroactivo, desde la fecha en la que se lo negaron (agosto de 2017). 

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Gloria Poyatos, destaca la tendencia jurisprudencial a eliminar normas que atribuyan exclusivamente a las madres determinadas ventajas relacionadas con la crianza. “La preferencia materna de ciertos beneficios vinculados a los cuidados de los hijos puede implicar una perpetuación de roles que puede dirigirse contra las mujeres”, advierte la resolución judicial, que alude al concepto de corresponsabilidad. “La práctica de cuidar ‘de facto’ puede ser desempeñada tanto por mujeres como por hombres. Promover socialmente la implicación de los padres en la crianza de los hijos/as es un avance hacia la corresponsabilidad y, por lo tanto, la igualdad real entre hombres y mujeres”, subraya. 

La Sala de lo Social remarca que el concepto de maternidad utilizado por la norma admite una interpretación amplia que trasciende de la maternidad biológica y que se asocia a los cuidados sobre los hijos, un rol que históricamente, “por razones culturales y sociales (de género)”, ha sido asumido por las mujeres y que conlleva “irremediablemente” una pérdida de oportunidades laborales e inferior cotización, ya que se trata de un trabajo que carece de reconocimiento social o contributivo. Sin embargo, el hecho de que las mujeres estén “más afectadas por las desventajas profesionales derivadas” de la crianza de los hijos y de que se persiga un objetivo “legítimo de política social” no puede excluir “la posibilidad de comparación con la situación de un hombre que asuma tales cuidados y que haya podido sufrir” esos mismos perjuicios. 

La sentencia explica que el complemento de maternidad no se vincula al disfrute de permisos ni a la interrupción de la actividad laboral y que se limita a conceder a las mujeres una bonificación en el momento en el que se les reconoce el derecho a percibir una pensión, “sin aportar remedio alguno a los problemas que puedan encontrar durante su carrera profesional”. 

La Sala de lo Social remarca que, en este caso concreto, el demandante tuvo que educar y cuidar a sus hijos en solitario tras el fallecimiento de su esposa en 2013, lo que le hizo soportar ese hándicap que redundó de forma negativa en su vida laboral y en sus ingresos salariales. 

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