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'Zapata Chico', condenado a más de siete años de prisión por el crimen del anciano del Polígono de Cruz de Piedra

De rojo, Antonio Aridane L.R., 'Zapata Chico', al saltar al Estadio de Gran Canaria el día del partido ante el Córdoba

Iago Otero Paz

Las Palmas De Gran Canaria —

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Antonio Aridane L.R., conocido como Zapata Chico, a siete años y nueve meses de prisión por el crimen de la muerte del anciano José S.G. en la mañana del 1 de noviembre en el Polígono de Cruz de Piedra, en Las Palmas de Gran Canaria.

Antonio Aridane se enfrentaba a la petición de nueve años de prisión, cinco por la comisión del delito de robo con violencia y cuatro por el de homicidio imprudente. Finalmente el juez Juan Gallego ha estimado la pena de tres años y nueve meses de prisión por el robo con violencia y los cuatro años por el homicidio. Además, el condenado tendrá que indemnizar a los herederos de José S.G. con 100.000 euros y al pago de las costas procesales.

Aparte de estos casi ocho años de prisión, Zapata Chico podría pasar cerca de dos décadas en la cárcel si en el juicio que se celebrará el próximo 13 abril se le castiga con los 12 años que pide la Fiscalía por la agresión ocurrida en la zona del Puerto de la capital grancanaria cinco semanas después de este crimen, en la que dejó en coma primero, y en silla de ruedas como consecuencia del golpe, al estudiante universitario Ayoze G.S..

La sentencia, fechada el pasado 28 de marzo y contra la que cabe recurso en el plazo de diez días, deja probado que Antonio Aridane, después de una noche de fiesta de Halloween que comenzó en la sala Las Brujas y en la que consumió alcohol, cocaína, anfetaminas, hachís y popper, volvió a su barrio donde se encontró al anciano en la calle Farmacéutico Pedro Rivero. Zapata Chico, malhumorado porque había perdido su cartera durante la noche, agredió a José S.G. con el fin de robarle. El golpe hizo que el anciano se desplomara y se golpeara la nuca contra el suelo, quedando semiinconsciente y desasistido en la calle, hasta que otro vecino se lo encontró pasada media hora y llamó a una ambulancia. El anciano sufrió una herida en el cráneo y una hemorragia intercraneal. Después de robarle 100 euros de la cartera, el agresor compró más droga con la que continuar de fiesta.

La víctima, de 85 años de edad, era un vecino de Las Rehoyas que solía salir cada día a las 06.20 horas de la mañana a dar un paseo cuyo recorrido transcurría por el cercano Polígono de Cruz de Piedra. Era una persona muy conocida y querida gracias a que colaboraba con una ONG que suministraba metadona a drogodependientes. De hecho, en un principio se pensó que una de las personas que ayudaba podría haber estado detrás de la agresión. Falleció 12 días después en el hospital como consecuencia de las heridas ocasionadas por el golpe recibido.

Después de comprar la droga, Antonio Aridane se encontró con su pandilla a la que invitó a consumir la cocaína, e incluso le dejó dinero a una de sus amigas para que se fuera a su barrio en taxi. En ese momento, según la instrucción realizada por el Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria y como señala la sentencia, alardeó de haberle robado al anciano y realizaron un pacto de silencio.

Una omertá que se rompió tras la agresión realizada en Franchy Roca cinco semanas después. Así, una conversación en un taxi entre dos de las amigas permitió relacionar a Zapata Chico con los dos casos. En concreto, el taxista oyó cómo una de las chicas a las que transportaba comentaba a algún amigo que “como se enterase la Policía que fue Aridane quien mató al señor mayor, le iba a caer una buena”. Al finalizar la carrera en el barrio de El Batán, el taxista le espetó a Naira C.S. que cómo se atrevía a tener ese tipo de conversaciones, a lo que ella le respondió que era la palabra de él contra la suya. Finalmente, tras meditar la cuestión, el taxista puso este hecho en conocimiento de las autoridades.

Aparte de la pena a Antonio Aridane, la sentencia también ordena la deducción de testimonio contra Naira C.S., Ismael Luis M.R. y Elena M.C. por si durante el juicio celebrado en dos sesiones entre febrero y marzo incurrieron en el delito de falso testimonio. El magistrado Juan Gallego entiende que estas tres personas, que durante la instrucción dijeron la verdad, en el juicio exculparon a su amigo y dijeron que lo que sabían estaba basado en rumores. De hecho, el fallo está basado más en la investigación llevada a cabo por la jueza Victoria Rosell que en las declaraciones durante la vista.

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