PCR para viajar a Canarias: estos son los supuestos en los que no será necesaria
La Consejería regional de Sanidad publica este lunes en el BOC la orden vigente desde el 28 de mayo por la que Canarias ha dejado de exigir una prueba COVID-19 a las personas vacunadas que entren a las islas desde otras comunidades autónomas, siempre que acrediten su inmunización, total o parcial, dentro de los ocho meses previos al desplazamiento o con más de 15 días de antelación, respectivamente.
También se ha dejado de exigir la prueba a los pasajeros que demuestren que han estado fuera del archipiélago por un plazo inferior a las 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia y a las personas que puedan acreditar con un certificado médico que han pasado la enfermedad hace menos de seis meses.
Sanidad recuerda que en Canarias se sigue sin exigir la presentación de una prueba covid negativa a quienes acrediten una reserva en un alojamiento turístico inscrito en el Registro General Turístico de la región y estén sujetos a un régimen de control de salud pública en la admisión al establecimiento.
Además, el aislamiento que deberán mantener los pasajeros que no se hubieran realizado la prueba en las 72 horas previas a la llegada no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:
- Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.
- Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.
- Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.
- Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.
- Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.
- Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.
- Los periodistas en desplazamiento profesional.
La Consejería ha precisado que la cartilla o documento acreditativo del Servicio Canario de la Salud de haber recibido la pauta completa o una primera dosis de vacuna contra la covid-19 puede descargarse accediendo a miSCS (www.miscs.org), dentro del espacio web miHistoria.
Este espacio alojará también, cuando esté disponible, el Certificado UE covid-19 para viajar, que acredita si se está vacunado o si se dispone de PCR negativa o de inmunización por haber pasado la enfermedad.
Se puede acceder desde la web del SCS o a través de las apps iOS o Android.
Al contener información de alta seguridad requiere darse de alta en identidad digital, la cual se puede obtener mediante certificado digital o sistema Cl@ve en “www.miscs.org”, donde se detallan los pasos a seguir para darse de alta, o bien, mediante usuario y contraseña que facilita la unidad administrativa del centro de salud al que se esté adscrito.
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