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La Justicia avala la legalidad del Congreso del PP de Cantabria en el que Buruaga fue elegida presidenta

EUROPA PRESS

SANTANDER —

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El juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santander ha desestimado las demandas de nulidad del XII Congreso del PP de Cantabria presentada por supuestas irregularidades, con lo que avala la cita en la que María José Sáenz de Buruaga fue elegida como presidenta de los 'populares' tras vencer por cuatro votos al hasta entonces líder.

En una sentencia fechada el 12 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza Eva Aja concluye que no concurren los requisitos para declarar la nulidad del Congreso, celebrado el 25 de marzo de 2017.

Además, desestima algunas de las peticiones de nulidad o impugnaciones hechas por los demandantes respecto a algunos acuerdos o resoluciones adoptadas durante el proceso congresual por el Comité Organizador u otros órganos internos del partido al considerar que la acción está “caducada”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro de un plazo de veinte días contados desde la notificación.

En la resolución judicial se resuelven dos demandas presentadas pidiendo la nulidad del Congreso, que se acumularon. Una de ellas fue de tres afiliados del PP de Laredo, y la otra por afines al exlíder del PP y expresidente de Cantabria, Ignacio Diego, --que perdió el Congreso ante la que hasta el momento del congreso era su número 2-- y que tenía entre los firmantes al diputado regional Santiago Recio o a la teniente alcalde del Ayuntamiento de Valdáliga, Lorena García.

El juicio por la demandas de nulidad del Congreso se celebró el pasado 15 de mayo y en él declararon, entre los testigos, 'Miguelín', el afiliado del PP de Laredo desde cuya cuenta se abonaron las cuotas de más de 500 militantes para poder participar en la elección --y que según los denunciantes era discapacitado intelectual-- o la que fue gerente del partido y presidenta del comité organizador del congreso, Jesusa Sánchez, además de otros miembros y cargos públicos del partido.

“NO EXISTE ATISBO DE INCAPACIDAD DE OBRAR” EN 'MIGUELÍN'

Respecto a 'Miguelín', la juez sostiene que “no tiene datos suficientes” para pronunciarse sobre la capacidad intelectual de este afiliado pero, al margen de ello, señala que, además de no estar incapacitado judicialmente, “lo cierto es que se vale por sí solo para gestionar su patrimonio y su vida personal”.

Así, recuerda que en la vista, éste aseguró que vivía solo, pagar sus recibos y efectúa sus propias gestiones, por lo que la juez cree que “no existe atisbo de incapacidad de obrar”.

Y en cuanto a la actuación de 'Miguelín', señala en la sentencia que este afiliado corroboró en el juicio que había abierto la cuenta desde la que se efectuaron el pago de las cuotas de ese medio millar de afiliados y destaca que lo hizo con el ánimo de colaborar con la candidatura de una de las partes.

La juez otorga “mayor valor probatorio” a esta afirmación en el juicio que a la que, en otro sentido, realizó en una grabación aportada en el juicio.

Además, respecto a la colaboración de 'Miguelín' con la candidatura de Sáenz de Buruaga, la juez señala que otro de los testigos en el juicio reconoció haber colaborado con la otra candidatura realizando “idéntica labor” que el anterior: abriendo una cuenta y cediendo las claves.

Sin embargo, a diferencia de 'Miguelín', en la sentencia se reconoce que este testigo se encargó también de contactar con las personas que no estaban al corriente de pago de las cuotas y procedió a abonar las cuentas de éstos en la cuenta del PP con la autorización de aquellas para que pudieron votar.

De forma “más adecuada” actuó, según la juez, la exalcaldesa de Los Corrales de Buelna y diputada regional, Mercedes Toribio, al recabar por escrito la autorización de quienes iba a abonar las cuotas.

LOS PAGOS DE CUOTAS A TERCEROS, “VÁLIDOS”

Además, en la sentencia, la juez considera “válidos” los pagos efectuados a favor de terceros.

De esta manera, muestra su desacuerdo con el argumento de los demandantes de que algunos de estos pagos no pueden admitirse porque no fue nominativo al no indicarse en el ingreso el nombre y apellidos de los afiliados por los que se hizo el abono y tildar de “insuficiente” la identificación por DNI.

“No se puede mostrar conformidad con tal alegación, pues en España no existe documento alguno más especiífico que el DNI para poder identificar a una persona”, dice la juez.

Tampoco admite el argumento de los demandantes de que no podían considerarse pago a terceros algunos de estos pagos porque habían sido hechos por personas cercanas a Sáenz de Buruaga, como su marido, y “en beneficio” de la candidatura de ésta, llegando incluso a afirmar que con dinero procedente del propio PP.

En este sentido, la juez concluye, por una parte, que tampoco “existe prueba alguna sobre la procedencia del dinero más allá de conocer quién efectuó algunos de los pagos, ”que no todos, por lo que se entiende que la afirmación de que el dinero procedía del PP es algo “carente de prueba”.

Y en cuanto a si los pagos hechos por personas cercanas a Buruaga pueden considerarse o no pago por terceros, la juez entiende que las personas que realizaron los pagos son terceros de quienes fueron beneficiados por el abono, que, según la sentencia, no fue la candidata sino los afiliados a los que se les pagaron las cuotas que debían, permitiéndoles participar así en el Congreso.

Se sostiene que ni Buruaga fue la perceptora de esas cuotas ni los pagos se efectuaron para solventar impagos de ésta por lo que, a juicio de la juez, “no se puede afirmar” que la beneficiaria fuera ella.

Además, respecto al interés que tenían las personas que abonaron las cuotas de terceros, la juez entiende que esto no “invalida” que el sea correcto el abono ni que se trate de un pago por tercero.

ACCIONES CADUCADAS

Respecto a otra de las justificaciones de la sentencia para avalar el Congreso, como es la caducidad de algunas de las acciones de anulabilidad llevadas a cabo por los demandantes, en la resolución se pone como ejemplos las efectuadas respecto al acuerdo de designación de los compromisarios natos o las adoptadas en cuanto a la decisión de dejar participar a dos compromisarios que, a juicio de los demandantes, no debían serlo o la falta de inclusión de cinco personas como compromisarios.

Además, en la sentencia avala algunas de las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos internos del partido respecto a algunas reclamaciones efectuadas.

Pese a ello, y en contra de lo que sostenía el PP en algunos de los casos, la juez reconoce la legitimación activa de los demandados para realizar algunas de sus reclamaciones.

OTRAS CUESTIONES

En la sentencia, la juez también hecha abajo otros argumentos de los demandantes para pedir la nulidad del Congreso, como la vulneración de la Ley de Protección de Datos que, a su juicio, “no ha quedado acreditada” porque, con la prueba practicada en el juicio, “no consta prueba alguna de la realidad de la cesión de datos por parte del partido demandando o de las personas encargadas de la protección de sus ficheros a terceras personas”.

Además, señala que la infracción de tal nomativa “no conlleva como sancion la nulidad radical sino la imposicion de importantes multas”.

Por otra parte, tampoco entiende la juez que hubo la “indefensión” alegada por los promotores de una de las demandas, al, según dijeron, no ser informados correctamentre de los plazos de impugnación de las resoluciones y acuerdos que se iban adoptando en el Congreso.

En este sentido, la juez considera que “no es admisible que se hable de indefensión cuando los demandantes, como afiliados del PP, ”debían conocer los reglamentos y estatutos del partido“ y pudieron consultarlos en la web.