La victoria de Nuria: la Justicia sentencia que las aseguradoras no pueden excluir el suicidio de las pólizas de accidentes
El proceso judicial que impulsó la cántabra Nuria Terán tras perder a su pareja ha desembocado en dos sentencias prácticamente únicas en España. La primera declaró que el suicidio de su marido fue un accidente laboral. La segunda que las aseguradoras no pueden excluir el suicidio de sus pólizas de accidentes. Ahora su familia cobrará los 100.000 euros de la indemnización en caso de fallecimiento por accidente de la póliza que contrató el fallecido con Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A.
Una sentencia “pionera” en España, reconoce la abogada Celia Carbonell que ha defendido el caso. “Tenemos algunos casos por acuerdo extrajudicial, pero es la primera vez que un juez reconoce que el suicidio es un accidente porque es involuntario”, subraya.
No obstante, la letrada precisa que más allá de este veredicto individual las compañías aseguradoras no pueden excluir el suicidio como accidente. La Ley del contrato del seguro dice que cualquier tipo de suicidio debe de estar cubierto a partir del primer año de la contratación “salvo pacto contrario”, precisan algunos contratos, pero en referencia al periodo de tiempo que podría reducirse, por ejemplo, a seis meses. Pero no excluirlo de la categoría de accidente. Una consideración que podría ayudar a otras familias que estén atravesando circunstancias similares.
A preguntas de elDiario.es, el abogado de Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A., en nombre de la compañía, ha declinado hacer declaraciones.
Un accidente ajeno a la voluntad de la persona
El juzgado de primera instancia número 10 de Santander ha estimado la demanda de la viuda del hombre que contrató un seguro de accidentes de protección integral en 2020. Un año después se suicidó. El Tribunal Supremo confirmó en 2024 que fue un accidente laboral: “La decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma”.
La familia reclamó en los tribunales la indemnización correspondiente a la póliza de accidentes y el juzgado les ha dado la razón. La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso en la Audiencia Provincial de Cantabria.
La sentencia concluye que el suicidio no fue voluntario, sino provocado por las circunstancias laborales: “Debe entenderse acreditada la ausencia de intencionalidad o voluntad dolosa del asegurado en la causación del suicidio”. Es decir, que es un accidente porque es ajeno a la voluntad de la persona.
La muerte por suicidio fue la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral, dice la jueza Ana Isabel Viaña. Según argumenta, no fue por tanto un acto intencionado, sino que “la capacidad decisoria del asegurado estaba absolutamente comprometida por su entorno laboral”, que se encontraba “en un estado de distorsión cognitiva y de miedo insuperable”, incompatible con el concepto de intencionalidad “por carecer de la conciencia necesaria para que pudiera imputársele tal decisión”, concluye.