Un “logro histórico”, así definen los productores el Real Decreto que regula la venta directa de productos artesanales de granjas pequeñas

El Real Decreto aprobado en la última reunión del Consejo de Ministros que regula la seguridad y la higiene en la pequeña producción y la comercialización de alimentos tradicionales y artesanales de pequeñas explotaciones es un objetivo largamente perseguido por los agricultores y ganaderos. Era precisamente una de las reclamaciones que llevaron al campo español a principios de este año a echarse a la calles en defensa de sus reivindicaciones: la “reglamentación de comercialización, productos de proximidad y etiquetado en origen, un cambio legislativo que permita que podamos llevar a cabo la venta directa de nuestros productos”, decía UPA (Unión de Pequeños Agricultores) en los días de las protestas en la calles,

Casi un año después ha visto la luz este Real Decreto que regula y flexibiliza la aplicación de determinadas disposiciones de la Unión Europea (UE) en materia de higiene alimentaria, que afecta a la producción y comercialización de productos alimenticios. El texto aprobado da garantías a los pequeños productores y les libera de las barreras que impedían a los emprendedores y emprendedoras rurales poder realizar venta directa desde sus explotaciones.

La norma además va a facilitar el consumo de cercanía y los canales cortos de comercialización en consonancia con las demandas de productores y con las nuevas tendencias de consumo alimentario y para los productores, “abre un horizonte de oportunidad”, según ha señalado la presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR), Teresa López.

En este caso, López subraya el potencial que esta normativa va a suponer para las emprendedoras rurales, ganaderas y artesanas “que elaboran productos de la máxima calidad y quieren hacer algo tan lógico como venderlos sin trabas”.

Para el secretario de Ganadería de UPA, Román Santalla, esta norma “permitirá buscar vías de comercialización alternativas y satisfacer a los consumidores que buscan y valoran nuestros productos” y ha lamentado lo mucho que ha costado sacar adelante estas medidas por las presiones de ciertos eslabones de la cadena agroalimentaria.

Una regulación muy deseada

El Real Decreto 1086/2020 promueve el desarrollo de sistemas agroalimentarios más sostenibles, favoreciendo la viabilidad y la subsistencia de pequeñas explotaciones familiares y de los pequeños productores agroalimentarios, lo que contribuirá al mantenimiento de la población en el medio rural, según ha publicado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) impulsora de la norma, que además lanza la campaña #AlimentosCercanosySeguros, con vídeos explicativos e infografía informativa de la nueva regulación.

En realidad, esta normativa es la adaptación de los reglamentos europeo del llamado “paquete de higiene” ofrecen la posibilidad de que los Estados miembros flexibilicen determinadas disposiciones establecidas en el mismo, en relación con los requisitos estructurales de los establecimientos o para poder seguir utilizando métodos tradicionales en la producción, transformación y distribución de alimentos, así como para responder a las necesidades de las empresas situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares, siempre que se mantengan los objetivos de higiene contemplados en dichos Reglamentos.

Todo ello trata de simplificar los requisitos para las pequeñas empresas alimentarias, con el fin de hacerlas rentables sin disminuir los elevados estándares de seguridad alimentaria.

Los cambios más importantes que establece el decreto son:  

  • En cuanto a instalaciones e infraestructuras de producción alimentaria y sus requisitos, el real decreto adapta la norma al tamaño y características de los establecimientos.
  • Establece las condiciones de higiene y seguridad necesarias para que estos pequeños establecimientos puedan realizar sacrificios de animales (aves y conejos) en sus instalaciones. En cualquier caso, solo se podrán sacrificar animales criados en la propia granja o que hayan cumplido la estancia mínima establecida y con límites de sacrificio anual en cada caso, garantizándose así la máxima seguridad alimentaria.
  • La autoridad competente establecerá, para los pequeños mataderos y establecimientos que produzcan carne picada, pautas propias en torno a los muestreos establecidos en la normativa general cuando el análisis del riesgo lo justifique. Se establecen, asimismo, requisitos estructurales adaptados a los pequeños mataderos y mataderos móviles, adecuadas a su pequeño tamaño.
  • De la misma forma, la norma establece las pautas de higiene a los pequeños productores primarios para favorecer el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización. Se permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a consumidores o a establecimientos de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos. La distancia entre la explotación y los mercados o establecimientos no puede superar los 100 kilómetros.
  • En cuanto a la información a las personas consumidoras, los productos deberán indicar el número de registro de la explotación en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA), la descripción de la mercancía, el peso neto del producto y la fecha de sacrificio. De la misma forma, los productos deberán informar del lugar de sacrificio del animal –en la explotación, de caza o de ganadería de lidia– y de si el producto debe ser cocinadosantes de su consumo.
  • También se regula la comercialización directa de leche cruda y se exige figurar como establecimiento autorizado inscrito en el RGSEAA. Se actualiza y concreta el listado de especies de caracoles silvestres que pueden ser comercializados y se actualizan los requisitos de higiene alineados con los reglamentos europeos.
  • En cuanto a los establecimientos de comidas preparadas que sirvan a lugares como residencias de mayores, centros de día o comedores escolares, se establecen también criterios homogéneos. Deberán disponer de comidas testigo que representen las diferentes comidas para posibilitar la realización de los estudios epidemiológicos que sean necesarios. Esas comidas testigo se recogerán tras su elaboración, estarán claramente identificadas y fechadas y se conservarán durante un mínimo de siete días a temperatura igual o inferior a cuatro grados centígrados.