Toledo

El Supremo reconoce la relación laboral de los trabajadores de Sada Lominchar y rechaza que fueran cooperativistas

Pilar Virtudes

28 de mayo de 2026 17:16 h

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El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que los socios de la cooperativa Servicarne, que trabajaban para el Grupo Sada, eran realmente trabajadores y no socios cooperativistas.

Una resolución “muy relevante” a juicio de CCOO porque aborda el uso de cooperativas de trabajo asociado en la industria cárnica como forma de evitar la contratación laboral ordinaria, reducir costes de la Seguridad Social y encubrir la cesión ilegal de trabajadores o falsos autónomos cooperativistas.

El secretario de la Federación de Industria de CCOO Castilla-La Mancha, Juan Antonio Cuevas, ha recordado que en 2018 se inició una campaña contra las falsas cooperativas en el sector cárnico que detectó a 900 falsos autónomos de Servicarne en mataderos de la región.

“En aquel momento se consiguió que 1.200 personas del sector pasaran a asalariados pero quedaron pendientes otras 1.400 de diferentes empresas y cooperativas. Por eso ahora el sindicato va a iniciar una campaña para informar a esos posibles afectados y afectadas lo que pueden reclamar, como cotizaciones, prestaciones y contraprestación salarial si se diera el caso”, ha afirmado.

Aunque la empresa Sada ya no opera en Lominchar “es posible que no podamos hacerle reclamaciones de cantidad pero sí las cotizaciones a la Seguridad Social, bien por la vía de la empresa o de la propia Tesorería General de la Seguridad Social”, ha puntualizado la secretaria de industria de Toledo, María Jesús Fernández, que llevó el expediente y ya ha atendido a una veintena de personas trabajadoras afectadas.

La Inspección de Trabajo concluyó en su día que el Grupo Sada organizaba y dirigía el trabajo, que los socios hacían tareas esenciales en la empresa, con los medios y maquinaria de la empresa, actuando la “cooperativa” Servicarne como una estructura interpuesta.

Por ello, la Seguridad Social reclamó más de 7,5 millones de euros en cotizaciones y pidió reconocer la relación laboral de 321 trabajadores.

La federación de industria ha argumentado en su demanda que era Sada quien fijaba la producción, que los socios hacían el mismo trabajo que los asalariados, que había control horario y la retribución funcionaba como un salario mensual.

Como ha recordado Juan Antonio Cuevas, tanto el juzgado de lo social como el TSJCLM rechazaron inicialmente la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social y CCOO al no considerar probada la relación laboral, algo a lo que ahora da la vuelta el Tribunal Supremo, despejando el camino para las causas judiciales pendientes como las de Frivall  en Villar de Olalla (Cuenca) y Frimancha en Valdepeñas (Ciudad Real) que se juzgarán en el último trimestre del año.

“Esta sentencia confirma que no se puede utilizar una falsa cooperativa para ocultar relaciones laborales, rebajar condiciones salariales y debilitar la acción sindical”, ha celebrado Cuevas que anima a todos los posibles afectados y afectadas a consultar al sindicato.