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Sobre el aborto

El anteproyecto de La Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, o sea, la ley del aborto, mantiene la legalización del aborto en dos supuestos: «si existe “menoscabo importante y duradero” para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida» y si hay «“delito contra salud o indemnidad sexual” de la mujer (violación)» (El País, 20 de diciembre de 2013).

También recoge el supuesto de la anomalía fetal, siempre que sea incompatible con la vida y ponga en riesgo la salud psíquica de la madre; no obstante, existen anomalías fetales, malformaciones que, aunque no son incompatibles con la vida, sí lo son con una vida digna, con una vida «humana» que pueda calificarse como tal. Cuando se le pregunta a Ruiz-Gallardón que por qué no amparar el aborto en el caso también de graves malformaciones compatibles, sin embargo, con la vida, el «humanitarísimo» ministro arguye que porque hay que proteger los derechos de los discapacitados.

Pero no hay más que meterse en el buscador de imágenes de google y escribir «malformaciones» para comprender hasta qué punto la proyectada ley está preñada de una ideología insolidaria, de una moral nada humanitaria, sino profundamente inhumana e inmisericorde. Es más, sorprende que la ley permita evitar la gestación en el caso de violación, aunque el ser que pudiera engendrarse fuera alguien perfectamente sano, antes que acabar con la de un ser cuya extraordinaria e incurable deformidad pudiera seguramente someterlo de por vida a un monstruoso, injusto e insoportable sufrimiento, a él y a los suyos.

No hay derecho a que un hatajo de gallardones envanecidos por una mayoría absoluta formal, pero que sólo representa a poco más del 30% del censo electoral, atizados por una hueste de ensotanados insaciables, pretendan imponer al otro 70% del censo electoral, a quienes no figuran en él y, desde luego, a las mujeres, incluidas todas las votantes del PP, su nefasta moralina.

Y es que, aunque se dé por supuesto, y con razón, que nadie puede prohibir ser padre a un hombre, o ser cura, si ese es su deseo, y que nadie puede forzarlo a serlo, si él no lo quiere, de igual forma, nadie debe impedir ser madre a una mujer, o ser monja, si esa es su voluntad, pero, así mismo, nadie debe obligarla a ser madre o monja. Esta es, por tanto, la cuestión fundamental: nadie puede obligar a una mujer a ser madre.

El anteproyecto de La Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, o sea, la ley del aborto, mantiene la legalización del aborto en dos supuestos: «si existe “menoscabo importante y duradero” para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida» y si hay «“delito contra salud o indemnidad sexual” de la mujer (violación)» (El País, 20 de diciembre de 2013).

También recoge el supuesto de la anomalía fetal, siempre que sea incompatible con la vida y ponga en riesgo la salud psíquica de la madre; no obstante, existen anomalías fetales, malformaciones que, aunque no son incompatibles con la vida, sí lo son con una vida digna, con una vida «humana» que pueda calificarse como tal. Cuando se le pregunta a Ruiz-Gallardón que por qué no amparar el aborto en el caso también de graves malformaciones compatibles, sin embargo, con la vida, el «humanitarísimo» ministro arguye que porque hay que proteger los derechos de los discapacitados.