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El Constitucional mantiene suspendido un artículo de la ley de costas valenciana del PP que pretende frenar derribos en el litoral

Revés judicial para el Gobierno valenciano que preside Juan Francisco Pérez Llorca. El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado las alegaciones presentadas por la Abogacía de la Generalitat contra la suspensión cautelar del artículo 17 y de la disposición final primera de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana aprobada en mayo del pasado año.

El fallo del alto tribunal publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) concluye que debe mantenerse la mencionada suspensión hasta que haya un pronunciamiento definitivo sobre la inconstitucionalidad de los mencionados artículos ya que, de lo contrario, podrían ocasionarse perjuicios “de imposible o difícil reparación”. Por el contrario, acepta la alegación de la Generalitat y valida la disposición adicional cuarta sobre creación de inventarios de espacios degradados.

Como informó elDiario.es, el pasado mes de febrero la Abogacía del Estado llevó al TC estos preceptos de la normativa valenciana al entender que invadían competencias estatales en materia de protección de la costa. Al admitirse a trámite el recurso un mes después, los artículos impugnados quedaron suspendidos cautelarmente. Contra la suspensión cautelar de los mismos recurrieron la representación legal de la Generalitat y de las Corts Valencianes.

El artículo 17 de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana que seguirá suspendido establece que “la Generalitat Valenciana, previa solicitud del ayuntamiento en el que radiquen o de oficio, o a instancia del interesado, podrá declarar núcleos urbanos con especiales valores etnológicos aquellos conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales” que cumplan una serie de características.

A los núcleos así declarados les anuda un régimen específico de protección, mediante la posible aprobación de planes especiales destinados a garantizar su conservación; prevé el impulso de convenios con el Estado cuando radiquen en el dominio público marítimo-terrestre y dispone que, en tal caso, la Generalitat llevará a cabo los estudios pertinentes para determinar si los bienes conservan o no las características propias del demanio, pudiendo instar, en su caso, su desafectación conforme a la legislación de costas.

De esta forma, la Conselleria de Medio Ambiente que dirige el vicepresidente Vicente Martínez Mus creó un marco de protección para inmuebles situados fuera de ordenación, chocando por lo tanto con la Ley de Costas.

En cuanto a la disposición final primera que también se mantiene suspendida, incorpora esta nueva categoría a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y dispone que tales núcleos se regirán, además de por dicha ley, por las previsiones de la propia Ley 3/2025.

En su ponencia, el Constitucional acuerda el mantenimiento de la suspensión cautelar de ambos preceptos al considerar que de lo contrario podrían generarse “perjuicios de imposible o difícil reparación para el demanio y para los intereses ambientales cuya protección ha sido reiteradamente considerada prevalente por este tribunal” y añade: “Esta protección adquiere una especial intensidad cuando las normas impugnadas inciden sobre el dominio público marítimo-terrestre y la zona de servidumbre de protección, cuya regulación responde a la obligación que incumbe al legislador estatal de preservar la integridad física y jurídica del demanio, garantizar su uso público y salvaguardar sus valores naturales y paisajísticos”.

En el caso del articulado impugnado, “la aplicación de la doctrina expuesta conduce a apreciar que concurren los perjuicios alegados por el abogado del Estado respecto del artículo 17 y de la disposición final primera”.

Según la resolución del TC, “la nota informativa elaborada por la Dirección General de la Costa y del Mar aporta un ejemplo concreto de dicha incidencia respecto del enclave de la playa de Babilonia (Guardamar del Segura), espacio integrado en la Red Natura 2000 sobre el que la administración del Estado había venido desarrollando actuaciones dirigidas a la recuperación del dominio público marítimo-terrestre”.

De la documentación aportada se desprende que “las concesiones administrativas que amparaban la ocupación de dichas viviendas fueron extinguidas; la administración del Estado acordó su demolición por razones de protección ambiental y de seguridad; tales decisiones fueron confirmadas por la jurisdicción contencioso-administrativa y las actuaciones dirigidas a su ejecución, que pasaban por la demolición, se encontraban ya en curso”.

El mismo informe pone de relieve que, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2025, “la Conselleria competente adoptó medidas cautelares de protección respecto de dicho enclave y comunicó posteriormente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la admisión a trámite de la solicitud de declaración de la playa de Babilonia como núcleo urbano de especial valor etnológico, al amparo del régimen previsto en el art. 17 de la Ley 3/2025. Añade igualmente que, en ese contexto, las demoliciones previstas no llegaron a iniciarse en la fecha programada”.

Así, “la documentación aportada permite apreciar que la aplicación del régimen jurídico establecido por el artículo 17 ha tenido ya incidencia efectiva sobre actuaciones estatales de protección y regeneración del dominio público marítimo-terrestre, permaneciendo entretanto la situación de degradación ambiental descrita en el informe”, motivo por el que procede mantener la suspensión cautelar.