El Gobierno recurre la Ley de Costas valenciana al Constitucional por inventar una protección para inmuebles que están fuera de ordenación
El Gobierno llevará ante el Tribunal Constitucional diversos artículos y disposiciones de la Ley de Costas que tramita la Generalitat Valenciana. En concreto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno la impugnación ante la mencionada instancia judicial del artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana.
El Ejecutivo central considera que lo establecido sobre los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales incumple la normativa estatal e invoca, asimismo, la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados.
La Comisión Bilateral en el seno del procedimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional acordó iniciar negociaciones, sin alcanzarse acuerdo en los preceptos que se impugnan.
Según el ejecutivo central, la normativa valenciana pretende crear un contexto jurídico en el que se posibiliten ocupaciones del dominio público no permitidas por la Ley de Costas, pretendiendo de este modo la sustitución del régimen jurídico dictado por el titular de aquel por esta regulación autonómica que, a su vez, habilita a las autoridades autonómicas para vestir de una protección a los inmuebles –mediante su declaración como núcleo urbano de especial valor etnológico– y hacerla inatacable frente a las resoluciones jurisdiccionales y administrativas (estatales) sobre el asunto.
Esta cuestión ya fue puesta de manifiesto por el Consell Jurídic Consultiu (CJC) que en su informe sobre el texto legal ya advirtió a la Generalitat Valenciana de que la nueva figura de los núcleos urbanos de especial valor etnológico que crea la legislación no serviría para decidir sobre el futuro de los inmuebles incluidos dentro del dominio público marítimo-terrestre, al ser competencia del Estado.
Según el articulado propuesto en el anteproyecto de la ley valenciana, “la Generalitat Valenciana, previa solicitud del Ayuntamiento en el que radiquen o de oficio, podrá declarar núcleos urbanos con especiales valores etnológicos aquellos conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales, que cumplan las dos siguientes características” en el apartado B establece: “Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o supresión supusiera una pérdida de los valores propios del patrimonio cultural, histórico o etnológico”.
Al respecto, el CJC afirma que “nada obsta a que la administración autonómica declare, en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural valenciano y en la norma proyectada, núcleos urbanos radicados en el litoral con especiales valores etnológicos”. Ahora bien, se remite a una sentencia del Supremo para advertir de que “cuando la disposición adicional undécima de la ley de costas se refiere a los bienes declarados de interés cultural no hace una invocación genérica a todos los bienes dotados de algún régimen de protección en atención a su relevancia cultural cualquiera que esta sea, sino que está utilizando una categoría legal específica, un concepto legalmente delimitado, con contornos perfectamente definidos, referido a aquellos bienes culturales dotados del máximo nivel de protección en los términos que hemos explicado que son los únicos que, por ser los más relevantes del patrimonio histórico español, pueden ser declarados bienes de interés cultural”.
Para el Gobierno, la inconstitucionalidad del artículo 17 y de la disposición final primera de la norma autonómica se enmarcan en “la situación de conflictividad existente” en relación con viviendas situadas en primera línea de la playa de Babilonia en la localidad de Guardamar del Segura (Alicante), frente al derribo de las mismas ordenado por la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Respecto a la inconstitucionalidad de la disposición adicional cuarta, el motivo de la impugnación es el inventario de bienes que pertenecen al Estado, de competencia estatal. El Gobierno señala que la Generalitat podría solicitar al Estado la modificación en el status jurídico de los terrenos que integran el dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la normativa estatal.
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