Redes sociales, ¿un riesgo sistémico para la democracia?
La reciente campaña presidencial en Brasil ha supuesto, de nuevo, el cuestionamiento del funcionamiento de Meta. La campaña de Lula da Silva durante las elecciones presidenciales denunció la existencia de restricciones a su publicidad, dificultades para promocionar contenidos y posibles desigualdades en búsquedas, recomendaciones y herramientas de inteligencia artificial. Meta reconoció incidencias técnicas, pero negó un sesgo político deliberado. Esto llevó a intervenir a la Procuraduría Electoral, al Tribunal Superior Electoral (TSE) que ordenó garantizar la igualdad de trato entre las candidaturas y, paralelamente, la Autoridad Nacional de Protección de Datos ANPD abrió un procedimiento. Por otra parte, el NetLab de la Universidad Federal de Río de Janeiro identificó 1.613 anuncios político-electorales impulsados desde el exterior por actores presuntamente no autorizados, asociados a 187 anunciantes y a menciones de 70 candidaturas, con hasta 171,1 millones de impresiones y un importe estimado de inversión publicitaria de hasta dos millones de reales.
En octubre de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos ordenó a la autoridad irlandesa prohibir a Meta el tratamiento de datos para publicidad comportamental basado en las relaciones contractuales y/o el interés legítimo. La decisión del Comité tiene una incidencia instrumental en las campañas electorales. Un elemento esencial en la propaganda política en redes, lo que le confiere capilaridad y eficiencia, es precisamente el perfilado y la capacidad de segmentación que permite una campaña dirigida a determinados usuarios en función de su comportamiento y de las preferencias inferidas.
En nuestro país, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció en 2024 una medida cautelar urgente que impedía a Meta implementar en España las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU) de Facebook e Instagram, así como recopilar y tratar los datos asociados, ante las elecciones al Parlamento Europeo. La AEPD consideró que el tratamiento previsto incumpliría, al menos, los principios de licitud, minimización y limitación del plazo de conservación: incluía datos como nombre, dirección IP, edad, género e interacciones con las herramientas, cuya combinación permitiría elaborar perfiles más complejos e intrusivos. También advirtió del riesgo de que terceros utilizaran esos datos para finalidades no explícitas.
Por otra parte, y más allá de los fallos y/o decisiones de los proveedores de redes sociales debemos considerar el impacto de los influencers cuyas acciones reguladas por la legislación sobre comunicación audiovisual se sitúan en una delicada frontera. Es de sobra conocido cómo muchos de ellos se presentan como adalides que ejercen legítimamente la libertad de expresión. Sin embargo, el público carece usualmente de información precisa y clara que de modo transparente permita entender cuáles sean sus fuentes de financiación y si su acción en campaña electoral responde a la participación en el debate democrático o a la prestación de un servicio a candidaturas específicas.
Publicidad, influencers y el debate en redes no se despliegan en un espacio neutral, por mucho que se afirme lo contario. Las redes sociales no son meros contenedores de información: catalogan, seleccionan, distribuyen y jerarquizan los contenidos conforme a un modelo de negocio cuyo rendimiento depende de captar nuestra atención. El scroll infinito, las notificaciones y las recomendaciones personalizadas contribuyen a prolongar la conexión y multiplicar las interacciones. La analítica de los datos, incluido su significado y el análisis de la estructura de la propia red de sujetos y sus interacciones proporcionan datos con los que elaborar perfiles y ajustar la publicidad. Lo llamemos economía de la atención o capitalismo de la vigilancia, la funcionalidad que se persigue es evidente, se trata de mantenernos conectados, de analizar cada gesto cada acción, de identificar estímulos que prolonguen nuestra permanencia y sobre todo de conocer qué estímulos emocionales nos inducen a “comprar”. Todo es un producto, también las candidaturas y no se comercializa únicamente un espacio publicitario neutral, sino la capacidad de dirigir mensajes a personas previamente observadas y clasificadas.
Esta arquitectura también interviene en las condiciones en las que formamos nuestras opiniones. La selección personalizada puede estrechar la diversidad de la información recibida generando una burbuja de contenidos filtrados por un algoritmo, mientras que la repetición y validación de posiciones dentro de grupos afines refuerza las cámaras de eco. No son consecuencias inevitables, pero sí dinámicas que pueden favorecer la desinformación y ser instrumentalizadas para influir sobre nuestras decisiones. A ello se añade el aprovechamiento de la necesidad de aprobación, el miedo o la indignación como estímulos para la interacción.
No estamos inermes frente a estos riesgos. La legislación sobre el audiovisual, el Reglamento General de Protección de Datos, el Reglamento de Servicios Digitales o el Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política ofrecen herramientas que nos permiten estar vigilantes. Sin embargo, no podemos actuar reactivamente. Existen sobradas pruebas de interferencia electoral o política soportada por compañías al servicio del mejor postor desde el lejano asunto Cambridge Analytica. La hemeroteca proporciona noticias sobre injerencias extranjeras en el procés en Cataluña o en la presidenciales en Rumanía a través de TikTok. Y a ello podemos añadir la agenda política de los tecnolibertarios de Sillicon Valley evidenciada, y en algunos casos ejecutada, desde la llegada de la Administración Trump.
En 2019 la democracia triunfó con la sentencia 76/2019 del Tribunal Constitucional. Les paramos los pies a los partidos políticos depredadores que iban a manipular al electorado, a pervertir el sistema democrático y a poner en riesgo el Estado de derecho. Y debemos felicitarnos. Aun existiendo una disposición interpretativa de la Agencia Española de Protección de Datos que definía reglas, nuestra Corte Constitucional hizo su trabajo y recordó que la libertad ideológica debe ser preservada y la participación democrática libre garantizada. La legislación vigente ofrece instrumentos destinados a la gestión del riesgo para nuestros derechos por las grandes plataformas, la evaluación del impacto relativa a la protección de datos contribuye al adecuado diseño de los tratamientos por todos los agentes, regular la naturaleza de la actividad de los influencers debería disciplinar su acción y regular la publicidad electoral por la UE debería contribuir a definir un ecosistema libre de manipulación.
Sin embargo, hay un hecho que resulta innegable. Una mecánica institucional puramente reactiva no es ni viable, ni eficiente, ni deseable. Los británicos ya no pueden volver atrás tras el Brexit, nada les va a evitar ya ni el dolor, ni el sacrificio económico ni el impacto de un alejamiento de la Unión Europea que los hechos parecen apuntar a un mecanismo particularmente eficiente de desinformación y manipulación emocional. ¿A qué esperan nuestros reguladores? ¿Van a estar vigilantes? ¿Usarán sus poderes de investigación y auditoría previa? No podemos arriesgarnos a que las redes sociales sigan contribuyendo a la generación de una brecha que divide a nuestra sociedad, no podemos permitirnos unas elecciones regidas por el odio y el miedo, nos jugamos la democracia. Por ello, sería tan deseable como tranquilizador para el público conocer que políticas preventivas van a desarrollar en las elecciones de 2026.