Un abogado explica qué hacer si tu casero no te devuelve la fianza: “Se puede reclamar judicialmente y con intereses”

Ese momento en el que entregas las llaves de un piso que fue tu casa no solo está lleno de carga emocional, también de tensión e incertidumbre sobre si el propietario devolverá la fianza o buscará cualquier excusa para retenerla. ¿Qué dice la ley? Desgranamos los plazos, las obligaciones y los pasos a seguir para que este trámite no se convierta en un abuso.

“El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza debe ser devuelta al arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento en un plazo máximo de un mes”, confirma Josep Mª Güell, abogado en Habitat Abogados, sobre una de las dudas más recurrentes. 

Si este plazo transcurre sin que el dinero haya sido devuelto al inquilino, la ley también prevé una compensación por la espera. “El inquilino puede reclamar la devolución judicialmente”, explica Güell, además del interés legal del tiempo transcurrido un mes después de la entrega de llaves.

El casero no puede quedarse con la fianza simplemente porque el piso “no esté como el primer día”, destaca el abogado, que subraya la diferencia jurídica entre el desgaste por uso ordinario y el daño negligente.

Es decir, el inquilino no tiene que hacerse cargo “de la pintura, salvo mal uso o acuerdo contractual, los electrodomésticos o la caldera si han dejado de funcionar por antigüedad o el desgaste de muebles o suelos por uso ordinario”, ejemplifica el experto.

Cuándo se puede retener la fianza

“El arrendador sólo puede retener la fianza total o parcialmente si existen cantidades o daños imputables al inquilino y debidamente justificados, como rentas o suministros impagados, daños en la vivienda que excedan del uso ordinario de la vivienda”, aclara Güell.

En cuanto a los daños que sí son reclamables, el abogado señala, por ejemplo, “agujeros excesivos en las paredes, muebles dañados, suciedad extraordinaria, pérdida de llaves o pequeñas reparaciones en persianas y electrodomésticos que no se deban a su vida útil”.

Cómo puede protegerse el inquilino

Para evitar conflictos, el experto recomienda guardar pruebas del estado de la vivienda, como “fotos, videos, inventario de muebles, lecturas de suministros o testigos”. Así, en caso de que el propietario se niegue a devolver la fianza de forma injustificada, podemos acreditar la resolución del contrato y las pruebas. En esta situación, lo primero es un requerimiento amistoso, “mediante email y posteriormente burofax”, indica Güell, de la devolución del dinero.

El siguiente paso ya implica buscar una mediación, “por ejemplo, en la Agencia Catalana de Consum”, apunta el abogado. Este organismo tiene equivalentes en la protección al consumidor en cada comunidad autónoma. 

Si la vía amistosa fracasa, el siguiente paso para el inquilino es llevar el caso a los tribunales. “El inquilino tiene buenas posibilidades de recuperar la fianza si puede probar que entregó la vivienda y su estado”, asegura Güell, que recuerda que “en reclamaciones inferiores a los 2.000 euros, no hace falta abogado, ni procurador”.

En estos casos, es el arrendador quien tiene la carga de la prueba y debe concretar y cuantificar los supuestos daños que pretende descontar, informa el experto.