Una administradora de fincas aclara los límites de poner la lavadora por la noche: “La comunidad no tiene potestad sancionadora directa”
Con el ahorro energético como prioridad para muchas familias, especialmente en el contexto geopolítico actual, es lógico priorizar los horarios más económicos a la hora de poner a funcionar los electrodomésticos. Aunque los precios varían en función de la tarifa que se tenga contratada, habitualmente, la franja en la que la electricidad es más barata suele extenderse de madrugada, desde las 0.00 horas a las 8.00 horas, cada día. El dilema, o problema, llega al combinar la convivencia en comunidad, ya que lo que para unos supone un alivio al bolsillo, para otros puede convertirse en una pesadilla que interrumpe el sueño.
“El uso de electrodomésticos no está prohibido, pero sí puede generar conflicto si produce ruidos molestos”, asegura Ana Prego, administradora de fincas colegiada, vocal del Colegio Oficial del Consejo de Administradores de Fincas de Galicia. “La ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 7.2, prohíbe actividades molestas, insalubres o nocivas”, puntualiza.
Aunque no existe una franja horaria estatal única y son las ordenanzas municipales las que suelen delimitar el horario nocturno y fijar los decibelios permitidos, Prego calcula que suelen abarcar aproximadamente desde las 22.00 horas a las 8.00 horas. “Por tanto, sí es legal usar electrodomésticos de madrugada, pero si generan ruidos que superen los límites o perturben el descanso, pueden ser objeto de reclamación”, resume.
Pero no todas las normativas son externas, “las comunidades también pueden establecer normas internas de convivencia a través de sus estatutos, con aspectos como el uso de electrodomésticos o los horarios”, señala la administradora de fincas. Cumplir con los estatutos es obligatorio para los propietarios si han sido previamente inscritos o aceptados.
Sin embargo, cuando la situación escala, es necesario distinguir entre el control interno y la sanción administrativa. “La comunidad no tiene potestad sancionadora directa”, aclara la experta, que advierte de que, salvo previsiones estatutarias muy específicas y discutidas judicialmente, la comunidad no puede multar a un vecino. El Ayuntamiento es quien prevalece en materia de contaminación acústica y sanciones.
¿Qué hacer ante un caso así?
En estos casos, la vía correcta que marca la Ley de Propiedad Horizontal comienza con “la comunicación del problema al administrador o presidente y el requerimiento fehaciente al infractor”, apunta Prego. Posteriormente, si el problema continúa, se convocaría la junta de propietarios y habría que alcanzar un acuerdo para ejercer una acción judicial en forma de demanda de cesación.
En casos extremos, las consecuencias pueden ser severas, detalla la administradora: “La demanda de cesación puede incluir indemnización e incluso la privación del uso de la vivienda en casos graves”. Adicionalmente, el vecino afectado también puede acudir directamente a la Policía local para mediciones de ruido o acudir a la vía civil.
Para evitar llegar a los tribunales, Prego recomienda aplicar el sentido común y la prevención. “Evitar uso de electrodomésticos ruidosos en horario nocturno, instalar sistemas antivibración o revisar estatutos y ordenanzas locales”, sugiere. Además, recalca la importancia de la comunicación previa entre vecinos, ya que “muchos de los conflictos se resuelven con comunicación”.
Para la experta, el respeto debe ser el eje vertebrador de la vida en comunidad: “El ahorro energético es legítimo, pero no justifica molestias al resto de vecinos. La clave está en el equilibrio entre el uso normal de la vivienda y el respeto a la convivencia”.