¿Se puede encender una barbacoa en el patio de la comunidad? Un administrador de fincas aclara qué dice la ley
El verano y las vacaciones favorecen las reuniones sociales y es típico que el olor a brasa pueda encender las disputas sobre los espacios comunes en las comunidades de vecinos. Pero, ¿tiene derecho un propietario a cocinar en un patio compartido? La respuesta exige diferenciar la fina línea que separa el uso legítimo de las zonas comunes de otros derechos del vecindario, como el descanso, la seguridad o la salubridad.
“En principio, se puede utilizar una barbacoa portátil si no existe una prohibición expresa y siempre que su uso sea compatible con el destino del patio, no ocasione molestias a los demás vecinos ni genere riesgos”, señala Óscar López Vázquez, miembro de la junta de gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA).
La situación da un giro cuando se pretende hacer obra o instalar un equipamiento permanente que altere el espacio común, “ya que cualquier modificación de elementos comunes requeriría autorización previa de la comunidad”, advierte el administrador de fincas.
Qué debe hacer el vecino que quiere utilizar la barbacoa
Antes de comenzar a encender el carbón, el propietario debería repasar detalladamente la normativa. “Conviene revisar los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos adoptados previamente por la comunidad, así como cualquier normativa municipal o autonómica que pudiera resultar aplicable”, recomienda López Vázquez.
Más allá de la estricta legalidad, las condiciones físicas y arquitectónicas del inmueble operan como un límite insalvable para evitar siniestros. “También deben tenerse en cuenta las condiciones de seguridad del lugar: ventilación, proximidad a ventanas, toldos o materiales combustibles, riesgo de incendio”, añade el administrador de fincas.
Incluso si las barbacoas están formalmente permitidas en los estatutos o la normativa local, el experto recalca que “su uso no puede generar molestias excesivas a otros propietarios”, ya que no se trata de una carta blanca de impunidad si se impide el descanso ajeno. “Si el humo, los olores o las molestias son intensos, frecuentes o reiterados, podría considerarse una actividad molesta conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal”, apunta López Vázquez.
En el ámbito jurídico español, la Ley de Propiedad Horizontal es el instrumento que protege al vecindario frente a las emanaciones de humo y olores persistentes y “en escenarios de conflicto continuado, la legislación faculta a la comunidad de propietarios para requerir formalmente al infractor con el fin de que cese de inmediato en dicha conducta”, destaca el experto.
El espejismo de los patios de uso exclusivo
Un error recurrente en las comunidades de propietarios es asumir que las viviendas de las plantas bajas o primeros pisos que gozan del disfrute exclusivo de un patio tienen plena autonomía para decidir sobre este espacio. Aunque el propietario beneficiario “puede realizar un uso normal del mismo, el patio continúa siendo un elemento común”, aclara el administrador.
Esta naturaleza jurídica compartida implica que las restricciones de seguridad y convivencia no se diluyen. El titular del uso exclusivo no puede bajo ningún concepto hacer una obra, como en el caso de levantar una barbacoa fija, sin contar con la autorización previa y expresa de la junta de propietarios. En caso de optar por una portátil, indica López Vázquez, deberá usarla garantizando que no provoque daños, riesgos ni molestias para el resto de los vecinos o la estructura del edificio, quedando además sujeto a que no esté prohibido expresamente en los estatutos, normas de régimen interno o haya un acuerdo previo.
Lo mismo sucede si el patio o jardín en el que se realiza la barbacoa es privado, con una problemática similar a la de otros conflictos por inmisiones de humo cotidianas, como la del tabaco. Bajo el paraguas del artículo 7.2 de la LPH, el principio fundamental es que “el propietario u ocupante de la vivienda no puede realizar actividades que resulten molestas para la comunidad de propietarios”, por mucho que se actúe dentro de los límites de su parcela.
“Lo más recomendable es aprobar unas normas claras de utilización”, recomienda el administrador como la solución más eficaz para evitar que una barbacoa entre amigos acabe en una junta hostil o en un juzgado. “La comunidad puede regular la utilización de los espacios comunes mediante normas de régimen interior y establecer limitaciones al uso de barbacoas”, explica el experto.