Una administradora aclara si se puede renunciar a la derrama de la comunidad para evitar declararla en la renta: “Prevalece el interés colectivo”

Cuando la comunidad de propietarios aprueba obras de rehabilitación que conllevan subvenciones públicas, algunos vecinos temen que el impacto que esa ayuda tendrá en su declaración de la renta supere al beneficio que supone. ¿Qué margen hay para la decisión individual en un caso como este?

“La obligación de contribuir a una derrama aprobada válidamente por la comunidad no depende de la voluntad individual de cada propietario”, asegura Isabel Ocaña, vicepresidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que aclara que un propietario no puede negarse a una derrama o ayuda para evitar consecuencias fiscales.

“Si la junta ha adoptado el acuerdo conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios afectados están obligados, salvo que concurra alguna excepción legal específica”, detalla la administradora de fincas. El mismo procedimiento se extiende a las subvenciones: un vecino no puede decidir unilateralmente desvincularse de una subvención a la comunidad. “Cuando la ayuda se concede a la comunidad como beneficiaria de una actuación colectiva, sus consecuencias afectan al conjunto de los propietarios en la forma que corresponda legalmente”, explica Ocaña.

Uno de los principios fundamentales en la gestión de viviendas es que “en las comunidades de propietarios prevalece el interés colectivo sobre la utilidad individual que cada propietario pueda obtener”, señala la experta. Por eso, que un vecino considere que una obra no le beneficia directamente o que puede perjudicarle fiscalmente no le exime de participar en los gastos.

Las excepciones legales para renunciar a una derrama

“No obstante, existen algunas excepciones previstas legalmente. Por ejemplo, determinados propietarios pueden quedar exonerados de ciertos gastos si así lo establecen expresamente los estatutos de la comunidad”, apunta la experta. “La Ley de Propiedad Horizontal prevé además excepciones como la del artículo 17.4 LPH, que permite que el propietario que haya votado en contra no tenga que asumir el coste de determinadas mejoras no necesarias cuando su importe supere tres mensualidades ordinarias de gastos comunes”, explica.

Más allá de estas excepciones legales o lo recogido en los estatutos, la regla general es la participación proporcional según la cuota.

En caso de que un vecino no esté de acuerdo con la derrama, tiene derecho a manifestar su oposición en la junta y a que su voto en contra conste en acta. “Además, si considera que el acuerdo es contrario a la ley, a los estatutos o perjudica gravemente sus intereses, puede impugnarlo judicialmente en los plazos y condiciones previstos legalmente”, recuerda la administradora de fincas.

Sin embargo, antes de tomar cualquier decisión por miedo a las repercusiones fiscales, Ocaña recomienda cautela: “Lo más prudente es consultar con un asesor fiscal o tributario antes de adoptar decisiones basadas exclusivamente en una posible repercusión en el IRPF”. “Una adecuada planificación fiscal permite conocer con precisión las obligaciones tributarias sin afectar a los derechos y obligaciones que corresponden al propietario dentro de la comunidad”, concluye.