Por qué ya no puedes dejar a tu perro atado a la entrada de una tienda y qué multas establece la Ley de Bienestar Animal
Dejar al perro atado a una farola, a la valla de un comercio o junto a la puerta del supermercado mientras entramos a comprar el pan o a hacer un recado rápido ha sido, durante décadas, una estampa de lo más cotidiana en nuestros barrios. Sin embargo, este gesto tan arraigado ya forma parte del pasado y es motivo de sanción. La entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal en España ha transformado por completo las obligaciones de los titulares de mascotas, priorizando la seguridad y el cuidado de los animales en los espacios públicos y prohibiendo de forma expresa ciertas conductas que antes considerábamos inofensivas.
El marco legal actual es muy claro respecto a las nuevas obligaciones de los propietarios en la vía pública. El Artículo 27.d de la normativa, centrado en las prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía prohíbe explícitamente “mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”.
Esta prohibición de mantener a los animales desatendidos en la vía pública se enmarca dentro de las políticas para combatir una de las grandes problemáticas actuales en España: la falta de identificación y el abandono. Según el primer estudio oficial sobre la gestión de la protección animal en España, presentado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, más del 80% de los perros y gatos que llegan a los centros de recogida no están identificados con chip.
De forma concreta, el estudio revela lo siguiente:
- El 70% de los perros trasladados a estos puntos de atención no incorporan el microchip, una herramienta que para Derechos Sociales es “la medida más eficaz” para evitar el abandono y permitir la devolución rápida.
- La eficacia de este sistema queda demostrada en los datos: el 31% de los perros recogidos son devueltos a su titular gracias al chip (un porcentaje que en los gatos cae drásticamente, donde solo se devuelve el 6,6% porque el 95% llega sin identificar).
Infracciones y sanciones de la Ley de Bienestar Animal
El marco regulador de la normativa determina en su Artículo 72 que constituyen infracciones administrativas todas las acciones u omisiones que incumplan las obligaciones o prohibiciones dispuestas en la ley. Para garantizar una aplicación justa de la norma, estas conductas se clasifican en tres niveles diferenciados (leves, graves y muy graves) según la naturaleza de la falta, el riesgo generado o el daño físico ocasionado al animal. Este cuadro sancionador se traduce en un estricto baremo de multas económicas cuyos ingresos, tal y como dictamina la propia ley, se destinarán íntegramente de forma finalista a la financiación de actuaciones y planes públicos enfocados en la protección de los animales.
Asimismo, el Artículo 77 contempla la aplicación de sanciones accesorias que complementan a la multa económica según la naturaleza de los hechos. Así, ante una falta leve, el infractor puede ser obligado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad o cursos de formación en bienestar animal, mientras que en los casos más graves la autoridad puede intervenir al animal para trasladarlo a un centro de protección o la inhabilitación para la tenencia de mascotas. Para fijar la cuantía exacta y graduar estas sanciones, el Artículo 78 establece que las autoridades tendrán en cuenta criterios clave como el perjuicio causado al animal, la continuidad de la conducta o el grado de culpabilidad, intencionalidad, imprudencia o negligencia del responsable.
- Las infracciones leves, reguladas en el Artículo 73, engloban todas aquellas conductas por parte de los responsables del animal que, por acción u omisión, supongan incumplir las prohibiciones, cuidados u obligaciones legales o administrativas, sin provocar daños físicos ni alterar el comportamiento del animal. Según el Artículo 76.1.a, la sanción establecida para este nivel es un apercibimiento o una multa que va desde los 500 hasta los 10.000 euros, con el matiz de que si hay reincidencia o la infracción es continuada, ya no se podrá aplicar el simple apercibimiento.
- En el caso de las infracciones graves, establecidas en el Artículo 74, se engloban todas aquellas acciones u omisiones que impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no lleguen a causarle la muerte. En este grupo se castigan conductas directamente relacionadas con los riesgos de dejar a la mascota desatendida en la calle, tales como no cumplir con las obligaciones de identificación (el chip), el robo, hurto o apropiación indebida del animal, o su abandono en condiciones de riesgo en la vía pública. Asimismo, se incluye en este nivel el incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley que implique daño o sufrimiento cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves. La multa regulada por el Artículo 76.1.b para todas estas situaciones va desde los 10.001 hasta los 50.000 euros.
- Por último, las infracciones muy graves, recogidas en el Artículo 75, penalizan los incumplimientos más severos de la normativa. En esta categoría se castiga el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley cuando se produzca la muerte del animal (siempre que no sea constitutivo de delito). Asimismo, se sanciona con la misma gravedad la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme. La multa económica regulada por el Artículo 76.1.c para estos casos es la más elevada y oscila entre los 50.001 y los 200.000 euros.