La legislatura de la ley de amnistía
Desde que se conocieron los resultados electorales de julio de 2023 estuvo claro que la investidura del presidente del Gobierno exigiría el compromiso de aprobar una ley de amnistía para quienes habían participado, de una u otra manera, en el procés.
El resultado electoral del nacionalismo de origen “convergente”, por entendernos, había sido el peor de todos los obtenidos desde 1980, pero su concurso, imprescindible para la investidura de Pedro Sánchez, única posible, dada la presencia inexcusable de Vox en cualquier otra alternativa, le proporcionaba a Junts una posición inexpugnable. Con la composición del Congreso de los Diputados sin ley de amnistía sería imposible que la legislatura iniciara su andadura.
Así fue entendido por todas las fuerzas políticas desde posiciones completamente antagónicas respecto de la misma. Antes de que se constituyeran las Cortes Generales y antes de que se abriera el plazo para que el jefe del Estado hiciera la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, el PP presionó para que su candidato, Alberto Núñez Feijóo, aunque no tenía posibilidad de alcanzar una mayoría de investidura, fuera propuesto por el rey para ser el protagonista del primer debate de investidura. La derecha le impuso al rey una interpretación muy discutible del artículo 99 de la Constitución, inédita hasta el momento.
Lo hizo, además, de manera fraudulenta, ya que el candidato propuesto no hizo el más mínimo esfuerzo de negociación con los demás partidos con representación parlamentaria para intentar configurar una mayoría parlamentaria ni tampoco para elaborar un programa de gobierno con base en el cual solicitar la confianza del Congreso de los Diputados. No hizo uso del encargo del rey para hacer lo que el candidato propuesto tiene que hacer, sino que se centró en una operación se anti-investidura del candidato socialista que sería propuesto a continuación.
En la forma en que desempeñó el encargo del rey, Alberto Núñez Feijóo reconoció implícitamente que no estaba dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución, sino que hacía uso de manera torticera del artículo 99 de la Constitución para anunciar que ponía en marcha una oposición al futuro presidente del Gobierno sin respetar reglas de ningún tipo.
De ahí que su discurso del debate de investidura se dedicara a la ley de amnistía que todavía no existía. No se centró en lo que haría como presidente del Gobierno de ser investido, sino en descalificar lo que haría el candidato socialista, una vez que, tras su fracaso, fuera propuesto por el rey.
Desde antes de que la legislatura diera su primer paso con la investidura real y efectiva de un candidato propuesto por el monarca, la ley de amnistía ya había hecho acto de presencia. En torno a ella, directa o indirectamente ha girado toda la legislatura.
Con base en el rechazo frontal a la ley de amnistía se intentó impedir la investidura de Pedro Sánchez, llegándose incluso a mendigar un “tamayazo” para hacerla imposible. Y una vez fracasado ese intento, se ha recurrido a toda suerte de trampas reglamentarias para dilatar la aprobación de la ley. Con éxito parcial, ya que no se consiguió impedir la aprobación de la ley, pero si se retrasó considerablemente dicha aprobación, condicionando de esta manera la ejecutoria parlamentaria de Junts, que era el partido beneficiado por la ley de amnistía, pero que no estaba dispuesto a pagar ningún precio por ello más allá del que consideraba que había pagado con la investidura de Pedro Sánchez. El retraso en la aprobación de la ley dificultaba sobremanera cualquier acuerdo entre Junts y el partido socialista sobre cualquier otro tema, es decir, dificultaba que la mayoría de investidura fuera mayoría de Gobierno.
La dilatación de la tramitación parlamentaria posibilitó que se incorporara a la oposición política el poder judicial propiamente dicho, así como su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. Operaciones inéditas de constitucionalidad más que dudosa, por no decir abiertamente anticonstitucionales, como las manifestaciones de jueces ante las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades autónomas, redacción de manifiestos por el CGPJ y utilización de las redes sociales contra la Ley se han sucedido de manera ininterrumpida a lo largo de la tramitación parlamentaria.
Una vez aprobada la ley y publicada en el BOE, la oposición (¿rebelión?) judicial se mantuvo, incorporándose a la jurisdicción propiamente dicha, la jurisdicción contable, ya que el Tribunal de Cuentas recurrió la ley ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por considerarla contraria al Derecho de la Unión. De hecho, ha sido el primer recurso que ha resuelto el TJUE en un sentido claramente favorable a la Ley parlamentaria.
Pero ha sido el Tribunal Supremo (TS) quien ha dirigido en parte la oposición a la ley y en parte la rebelión contra ella. Primero la rebelión y después la oposición.
La rebelión primero, porque el TS decidió hacer algo que no puede hacerse, como es trocear la ley de amnistía y decidir pronunciarse sobre el artículo 2 de la misma antes de hacerlo sobre el artículo 1.
La finalidad de ese troceamiento no era otra que la de retrasar lo más posible la aplicación de la ley. La Sala Segunda sabía perfectamente que no podía hacer lo que estaba haciendo, pero daba prioridad a su oposición política a la ley que a su análisis jurídico.
De elevar la cuestión de constitucionalidad de la ley de amnistía al Tribunal Constitucional tal como había sido aprobada, el asunto quedaría resuelto de manera relativamente rápida y Carles Puigdemont estaría en España desde hace meses.
Para evitar que fuera así, el TS decidió pronunciarse en primer lugar sobre el delito de malversación, afirmando que no tenía dudas de que era constitucional siempre que se lo interpretara de una manera contraria a lo que la Ley decía. Carles Puigdemont y los demás consejeros se habían enriquecido porque no habían pagado el referéndum del 1 de octubre con su dinero, sino con dinero público y habían cometido, por tanto, el delito de malversación. Con esta condena se mantenía la orden de detención dictada contra todos ellos, así como la inhabilitación de Oriol Junqueras y demás dirigentes nacionalistas.
A continuación, elevó una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley de Amnistía salvo el artículo 2. Cuestión completamente anómala, ya que el TS se limita a un corta y pega de lo que se ha publicado por diferentes profesores y juristas sobre la anticonstitucionalidad de la Ley.
Esta cuestión de inconstitucionalidad ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en un sentido favorable a la decisión parlamentaria. La ley de amnistía es inequívocamente constitucional.
Quedaba la decisión del TS sobre la condena por el delito de malversación, que en esta semana ya sabemos que el Tribunal Constitucional va a anular otorgando el amparo a Carles Puigdemont y a los demás condenados por la esperpéntica interpretación del delito de malversación.
El 6 de octubre se harán públicas las sentencias del TC en los recursos de amparo que se resolverán ese día, pero cuya doctrina será de aplicación inmediata a todos los que están pendiente de solución.
La amnistía se habrá producido. Pero el coste para el sistema político ha sido enorme, porque ha desbaratado el debate parlamentario sobre todos los demás temas sobre los que había que debatir y porque ha generado una deriva política en el poder judicial, que está poniendo en riesgo la supervivencia del Estado social y democrático de derecho definido en la Constitución.
Pero esto queda para un próximo artículo.