El Tribunal Supremo confirma que los migrantes interceptados en el alta mar no pueden ser devueltos “en caliente”
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual interpreta que la Ley de Extranjeria no permite las “devoluciones en caliente” a los migrantes interceptados en alta mar cuando intentan acceder a nado a Ceuta y Melilla. En el fallo, los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dan la razón a un ciudadano argelino que fue devuelto a Marruecos en noviembre de 2024, junto a otras dos personas, cuando intentaban alcanzar la costa de Ceuta.
Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, habían dado la razon al demandante aunque no accedieron a indemnizarlo. Esas dos instancias entendían que quien entra por mar a nado “no supera un elemento de contención fronterizo” por lo que no se le podía aplicar el extremo recogido en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. El Supremo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y da la razón a las dos instancias inferiores.
El demandante alegaba en su recurso que se le había devuelto por la vía de los hechos al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional. Solicitaba una indemnización de 6000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.
La Sala interpreta la Disposición adicional décima de la citada ley y sienta jurisprudencia. Los jueces tienen en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión. Dicha disposición establece que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los “elementos de contención fronterizos” para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
El fondo del asunto trataba de determinar si en el mar se podía aplicar la alusión de la ley a “los elementos de contención fronterizos”, tales como las vallas terrestres. El Supremo concluye que no será así. “No cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”, recoge el fallo del alto tribunal
La citada Disposición de la Ley no podrá extenderse a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, como en este caso, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.
En todo caso, el Supremo advierte de que si el Estado establece en el futuro “elementos de contencion en el mar para proteger la línea fronteriza” entonces sea de aplicación la citada disposición adicional de la ley.