Todos los complementos por hijos que puedes utilizar para aumentar el importe de la pensión
Afrontar la jubilación con una mayor tranquilidad económica es el objetivo de cualquier trabajador que finaliza su etapa laboral. Sin embargo, lo que muchos futuros pensionistas desconocen es que haber tenido hijos a lo largo de su vida laboral puede traducirse en un ingreso extra mensual en su cuenta bancaria.
La Seguridad Social ofrece mecanismos específicos para premiar la aportación demográfica y compensar el perjuicio laboral que a menudo supone el cuidado de los hijos, permitiendo elevar notablemente la cuantía final de la prestación.
A pesar de ser un derecho consolidado, la normativa que regula estas ayudas genera en ocasiones un mar de dudas debido a los cambios legislativos recientes y a los requisitos específicos de acceso. No todos los complementos son iguales, ni se aplican de la misma forma para todo el mundo.
El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
Este beneficio económico llegó para sustituir al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica. Su objetivo principal es reparar el perjuicio que han sufrido la mayoría de las mujeres a lo largo de su carrera profesional por haber asumido de forma principal el cuidado de los hijos, un parón laboral que a la larga merma la cuantía de sus pensiones. Por este motivo, en su origen la ley exigía requisitos diferentes a hombres y mujeres.
Sin embargo, el escenario legal ha cambiado por completo tras una importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 15 de mayo de 2025. La justicia europea determinó que la ley española discriminaba al progenitor varón, por lo que dictaminó que este complemento debe aplicarse a los hombres exactamente en los mismos términos previstos para las mujeres. En la práctica, esto significa que a los padres ya no se les exige cumplir con requisitos adicionales de cotización ni demostrar lagunas laborales particulares; si han tenido hijos y causan una pensión, tienen las mismas facilidades de acceso.
Los beneficiarios directos son todas aquellas mujeres y hombres con uno o más hijos que accedan a una pensión contributiva de jubilación ordinaria o anticipada (quedando fuera únicamente la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que dicha pensión se haya originado a partir del 4 de febrero de 2021. No obstante, la ley estipula que cada hijo da derecho a un solo complemento, por lo que es incompatible que lo cobren ambos progenitores a la vez.
En el caso de que los dos lo soliciten, el derecho se le concederá automáticamente a aquel que tenga la suma de pensiones públicas de menor cuantía. Asimismo, existen causas de exclusión muy estrictas: no se reconocerá este dinero a quienes hayan sido privados de la patria potestad o cuenten con condenas por violencia de género o violencia ejercida contra sus propios hijos. Para conocer cómo funciona su cuantía, sus efectos económicos y los canales de tramitación, es útil resumir sus condiciones clave:
- Importe y pagos en 2026: para este año 2026, la cuantía fija es de 36,90 € mensuales por cada hijo, con un límite máximo equivalente a cuatro hijos (un tope de 147,60 € al mes). Se abona mensualmente junto a la pensión y genera derecho a sus correspondientes dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Además, este dinero no se ve afectado por el límite máximo de las pensiones públicas ni resta para el complemento a mínimos.
- Efectos económicos y retroactividad: por norma general, empieza a cobrarse desde el mismo día en que se activa la pensión. Sin embargo, para los hombres cuya pensión comenzó antes de la sentencia del 15 de mayo de 2025, el beneficio tiene un carácter retroactivo excepcional, permitiéndoles reclamar y cobrar los atrasos acumulados desde la fecha de efectos de su prestación inicial. Para hechos causantes posteriores a esa fecha, la retroactividad máxima general será de tres meses.
- Dónde y cómo se solicita: la gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (o al Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del mar). El trámite puede realizarse de forma telemática en el portal oficial (con o sin certificado digital), o de manera presencial en sus oficinas de atención solicitando cita previa. La documentación específica requerida se detalla en el propio modelo de solicitud de la pensión.
Por último, es fundamental aclarar qué ocurre con quienes ya percibían el antiguo complemento por maternidad antes del 4 de febrero de 2021. La legislación garantiza que estas personas mantendrán el cobro de dicha ayuda de forma transitoria. No obstante, ambos incentivos son completamente incompatibles entre sí, por lo que si el interesado causa una nueva pensión pública con derecho al complemento de brecha de género, deberá optar por uno de los dos. Además, si el otro progenitor solicita ahora el nuevo complemento y le corresponde por tener una cuantía de pensión inferior, el importe que se le reconozca a este último se deducirá directamente del antiguo complemento de maternidad que venía cobrando el primero.
Beneficios de cotización por cuidado de hijos o menores
Existe otra ventaja fundamental para los padres y madres que a menudo pasa desapercibida, pero que resulta de gran utilidad para mejorar la pensión. Está regulada en el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A diferencia del complemento de brecha de género, este mecanismo no añade un dinero extra directo a la mensualidad, sino que actúa sumando días de cotización ficticios a la vida laboral del trabajador para cubrir aquellos periodos en los que tuvo que dejar de trabajar o buscar empleo para dedicarse a la crianza de sus hijos.
Este beneficio reconoce como periodo cotizado a todos los efectos, con la única excepción de servir para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido por ley (cómputo de carencia), el tiempo en el que se haya interrumpido la cotización tras la extinción de un contrato de trabajo o tras finalizar el cobro de las prestaciones por desempleo.
Para poder acogerse a esta medida, es requisito indispensable que dicho parón laboral o el fin del paro hayan ocurrido en un momento muy concreto: entre los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo (o los tres meses anteriores en caso de adopción o acogimiento permanente) y la finalización del sexto año posterior a esa situación. Para comprender los límites, la duración y la aplicación práctica de estos días de cotización regalados por la Seguridad Social, se deben tener en cuenta las siguientes reglas esenciales:
- Límite de días por hijo: el periodo máximo que la administración computará como cotizado será de 270 días (unos 9 meses) por cada hijo o menor adoptado o acogido. En ningún caso este regalo de días podrá ser superior al tiempo real que el progenitor estuvo sin cotizar.
- Tope máximo acumulable: si se han tenido varios hijos y se han encadenado interrupciones en la carrera profesional, la aplicación de estos beneficios nunca podrá dar lugar a que el periodo considerado como cotizado supere un máximo de cinco años por beneficiario en total.
- Asignación a un solo progenitor: este derecho de cotización solo se le puede reconocer a uno de los dos padres. La ley estipula claramente que, en el supuesto de que surja cualquier tipo de controversia o conflicto entre ellos por ver quién se lo aplica, el derecho se otorgará automáticamente a la madre.
Días de cotización por parto
El tercer gran mecanismo que ofrece la normativa, y que suele confundirse a menudo con la bonificación por cuidado de menores, es el reconocimiento de días cotizados por parto. Este derecho viene regulado en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y consiste en una cotización asimilada que el Estado otorga para compensar el impacto laboral e inmediato del alumbramiento. Al tratarse de un beneficio ligado estrictamente a la situación biológica del nacimiento, se concede única y exclusivamente a las mujeres y se aplica de cara a las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente.
La gran ventaja de esta medida es que influye directamente en el bolsillo de la futura pensionista por una doble vía. Por un lado, a diferencia de los días por cuidado de hijos, estos periodos por parto sí computan para alcanzar el mínimo de 15 años exigidos para poder jubilarse. Por el otro, sirven para engrosar el número total de años cotizados en tu expediente. Cuantos más años acumulados presentes a la Seguridad Social, mayor será el porcentaje que se aplicará a tu base reguladora y, por lo tanto, más alta será la cuantía de tu pensión mensual.
- Duración por alumbramiento: la Seguridad Social computará a favor de la trabajadora un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo. En el caso de que se trate de un parto múltiple, se añadirán 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido.
- La excepción de la baja por maternidad: el texto legal introduce un límite importante para evitar duplicidades. Estos días ficticios no se reconocerán si la mujer, por ser trabajadora o funcionaria en el momento de dar a luz, ya tuvo una cotización real efectiva durante la totalidad de las 16 semanas de su baja de maternidad (o el tiempo correspondiente si el parto fue múltiple).
- Suma combinada con tope: esta bonificación por parto se puede sumar de forma conjunta a la bonificación por cuidado de hijos (los 270 días por menor). No obstante, la ley establece una barrera infranqueable: la suma combinada de ambos beneficios de días nunca podrá superar un límite máximo de 1.825 días en total, lo que se traduce en un tope de 5 años adicionales añadidos a la vida laboral de la beneficiaria.
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