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La Audiencia de Madrid decidirá el futuro judicial de Begoña Gómez
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La Audiencia de Madrid decidirá el futuro judicial de Begoña Gómez tras las resoluciones contradictorias sobre sus viajes

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa Begoña Gómez en una imagen de archivo. EFE/Alejandro García

Javier Lillo

6 de julio de 2026 21:57 h

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Begoña Gómez puede viajar a Londres para la graduación de su hija. Así lo ha dictaminado el juez Antonio Viejo este lunes, que adopta esta decisión haciendo las veces de juez sustituto de Juan Carlos Peinado. La esposa de Pedro Sánchez debe devolver su pasaporte al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid el 13 de julio (lunes, primer día hábil tras su regreso). Justo ese día, tres magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid comenzarán a deliberar sobre los recursos interpuestos contra la decisión de Peinado de seguir la causa por el procedimiento del tribunal del jurado, algo que marcará inevitablemente el futuro judicial de la encausada. Durante los más de dos años que dura la investigación, esos tres jueces han resuelto 20 recursos anulando una decena de resoluciones del juez.

Fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es explican que, aunque se llegase a revocar ese auto concreto, esto no tendría por qué afectar a las medidas cautelares impuestas por el juez, que son la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de territorio nacional y la comparecencia cada quince días ante el juzgado. Con todo, matizan que esas cautelares —que también han sido objeto de recurso ante la Audiencia Provincial— sí podrían ser modificadas en caso de que una de las partes lo solicitara y el magistrado lo considerara procedente.

El último episodio de esta causa arrancó con la petición de Begoña Gómez de poder viajar con la delegación española a la cumbre de la OTAN y a la graduación de su hija en Londres. El magistrado Juan Carlos Peinado decidió preguntar al respecto a las partes personadas el pasado 30 de junio. Les daba tres días para posicionarse, y tanto la Fiscalía como la acusación popular se pronunciaron un día después, el 1 de julio. El Ministerio Público en su escueto informe señalaba que, en coherencia con su postura sobre las medidas cautelares impuestas tanto a Begoña Gómez como a su asistente Cristina Álvarez, no se oponía a la solicitud de la esposa de Pedro Sánchez. Entendía así que debía obtener la autorización judicial para poder abandonar el territorio nacional entre los días 7 y 10 de julio “con devolución y retorno del pasaporte a tal efecto”.

El pasado 24 de junio, Gómez tuvo que entregar en persona en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid su pasaporte después de que así lo acordara el juez Peinado en un auto en el que consideraba que sí existía un riesgo de fuga dado que la esposa del presidente del Gobierno se enfrenta a una petición de pena muy elevada. La acusación popular que dirige la asociación ultracatólica HazteOir reclama 24 años de cárcel para ella por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.

Esta asociación, de hecho, se dirigió a Peinado el pasado 1 de julio para rechazar que Gómez pudiera acompañar a la delegación española a la cumbre de la OTAN. “Vengo a formular oposición definitiva y total a la referida solicitud”, indicaba, para luego fijarse en que Gómez no solo quería viajar a Ankara sino también el día 10 de julio a a la graduación de su hija en Londres, “dos desplazamientos de naturaleza bien distinta”.

La asociación ultracatólica se oponía a que viajara a ninguno de los dos destinos, y se centraba primero en el viaje a Londres para indicar que el alzamiento de cualquier medida cautelar “exige el más riguroso escrutinio y solo puede justificarse ante una necesidad imperiosa y debidamente acreditada”. “La asistencia a un acto de graduación, por íntimo que sea, no constituye necesidad de tal entidad cuando la investigada se halla formalmente procesada y pendiente de enjuiciamiento”, recalcaba. Sumaba a esto que el viaje a Londres se realizaría desde Ankara “en vuelo comercial y sin cobertura oficial alguna, lo que significa que, ya desde la salida quedaría fuera de todo control institucional español”.

Entendía HazteOir, además, que desde el Brexit la cooperación entre países “ha experimentado una merma significativa respecto al régimen anterior de la euroorden”, lo que provoca que una eventual extradición pudiera presentar “mayores demoras y condicionamientos” que en el pasado. Esto, “debilita las garantías de recuperación inmediata de la investigada en caso de que decidiera no regresar voluntariamente al territorio nacional”.

Sobre la asistencia a la cumbre de la OTAN, HazteOir indicaba que ninguna norma de rango legal recoge la figura de la primera dama y que, por tanto, Begoña Gómez “no tiene ninguna función institucional, ni representación del Estado o del Gobierno, ni atribución competencial de especie alguna”. Por eso, explicaba que su asistencia a la cumbre no era necesaria y, recordaba que “la invitan a un programa paralelo, es decir, a un conjunto de actos de carácter cultural y protocolario ajenos por completo a la agenda oficial de los Jefes de Estado y de Gobierno”.

A esto, añadía que el destino elegido —Turquía— agravaba de manera particular el riesgo de fuga porque se trata de un Estado ajeno a la Unión Europea, “no vinculado por el sistema de la orden europea de detención y entrega, y respecto del cual los mecanismos de extradición resultan notoriamente más lentos, inciertos y sujetos a condicionamientos de oportunidad política”.

Con este asunto pendiente por resolver, el juez Peinado se fue de vacaciones y le dejó la patata caliente a un magistrado que debía hacer las veces de sustituto: Antonio Viejo. Es el mismo juez que instruye la causa abierta contra la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Este pasado lunes, este magistrado acordó permitir que Begoña Gómez viaje a Londres entre los días 8 y 10 de julio para que pueda asistir a la graduación de su hija, pero le prohíbe trasladarse este 7 de julio a la cumbre de la OTAN en Ankara (Turquía).

Viejo explicaba que da luz verde a que pueda ir a Londres dada “la buena relación de cooperación judicial entre España y el Reino Unido, incluso después del Brexit”. Y sumaba a esto que también pesa en su decision “la naturaleza del evento al que se pretende asistir”: la graduación de su hija. Por contra, sobre la petición de asistir a la cumbre de la OTAN a la que había sido invitada como cónyuge del presidente del Gobierno, el juez se fija en que ella no tiene “intervención activa en dicha cumbre” sino que asistía por razones de “cortesía”. Añadía que “Turquía no pertenece al espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea” en el que la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada por la estructura institucional. Y por este motivo, consideraba que es procedente “mantener la decisión cautelar” de manera que no vuele a Ankara.

Las cautelares y los escoltas

El juez Juan Carlos Peinado decidió el pasado 20 de junio enviar a juicio a Begoña Gómez, retirarle el pasaporte y obligarle a comparecer quincenalmente ante el juzgado. Tomaba la decisión después de que durante una vista preliminar HazteOir solicitara precisamente esas cautelares. Peinado impuso idénticas medidas a la exasesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, pero no al empresario Juan Carlos Barrabés.

La decisión de Peinado contrastaba con la adoptada por el juez José Luis Calama sobre el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, al que decidió no poner ninguna medida cautelar por su condición pública, similar a la de Gómez. En su auto, Calama aseguró que “el investigado es una persona de pública notoriedad, circunstancia que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de localización o sustraerse discretamente al procedimiento”.

“Su visibilidad pública y manifiesto arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva, excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual. Tampoco se aprecia riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, pues los elementos relevantes ya han sido intervenidos y la investigación no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar. En este contexto, la imposición de comparecencias apud acta o la retención del pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas. Su adopción supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad”, consideró Calama.

Peinado, en cambio, entendía que “el criterio de ponderación lógico es presumir que a mayor gravedad de la pena, más intensa puede ser la tentación de la huida y mayor el perjuicio que, en caso de materializarse la fuga, sufriría la finalidad de preservar la acción de la justicia”, en el caso de Begoña Gómez como en el de su exasesora. Así, Peinado consideraba que “las graves responsabilidades penales (...) así como los posibles contactos con otros posibles miembros de la organización aún no conocidos, pero que pudieran facilitar su sustracción, acrecientan el riesgo de fuga, que en ningún caso queda enervado por el hipotético arraigo alegado por todos ellos, no constando en muchos de ellos, como decimos, otros medios lícitos de vida más allá de su vinculación criminal”.

Es más, para el juez el hecho de que Gómez tenga escolta policial y, por tanto, esté siempre acompañada por autoridades no impide el riesgo de que la esposa del presidente huya de España. Llegó a decir, incluso, que los policías podrían ayudarle a fugarse. “Lo que no cabe duda es que, esos agentes en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible, que la acusada se encuentre a disposición de la justicia”. Un argumento que los sindicatos policiales tacharon de “barbaridad” y que llevó al Ministerio del Interior a elevar una queja ante el Poder Judicial, que dio el primer paso para la apertura de un expediente contra el juez.

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