La nueva jubilación flexible entra en vigor el 28 de agosto: acceden los autónomos, más pensión y otros cambios
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la nueva regulación de jubilación flexible aprobada esta semana por el Gobierno, que entrará en vigor dentro de tres meses. En concreto, el 28 de agosto. Entre los cambios más destacados figuran el acceso de los autónomos a esta fórmula de complementariedad del trabajo y el cobro de pensión, antes solo accesible para los asalariados, así como un aumento del porcentaje de pensión que se puede cobrar en algunos casos y la mejora de la pensión futura de los jubilados forzosos, entre otras.
La jubilación flexible es una fórmula por la que una persona que se ha jubilado vuelve a trabajar a tiempo parcial, cobrando el salario y parte de la pensión. Ahora, además de los asalariados con contratos a tiempo parcial, también podrán acceder a ella personas autónomas.
La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, destacó el martes su carácter voluntario. “Esta es la muestra de que estamos creando un marco más amplio y más atractivo, más adaptado a los tiempos modernos para trabajadores y trabajadoras, que no expulsa el talento senior que quiera seguir aportando –insisto– desde la voluntariedad”, argumentó Saiz.
El real decreto especifica que las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva regulación se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable anteriormente.
Entre las novedades también figura que no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
“Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación”, recoge el real decreto.
Quiénes tienen derecho
La jubilación flexible “será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, especifica el decreto, excepto “al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia”.
Asalariados a tiempo parcial y autónomos
Esta fórmula está disponible para aquellas personas jubiladas que vuelvan a trabajar con un contrato a tiempo parcial. Para estas personas también hay novedad: la horquilla para la realización de esta jornada sube del 33% al 80%. Antes, el jubilado podía realizar una jornada de entre el 25% y el 75% respecto a un horario a tiempo completo.
A partir de ahora también podrán acceder a ella quienes decidan volver a trabajar con una actividad por cuenta propia, aunque con una considición: “Siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia”.
Mejora en el porcentaje de pensión a percibir
La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.
Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible por primera vez y pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión.
– En las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80%, se incrementará el importe de la pensión en un 25% adicional;
– En las jornadas parciales que las que sean igual o superior al 33%, pero inferiores al 55%, subirán un 15% adicional.
En aquellos supuestos en que se compatibilice la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25%.
Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
El importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba. “Este se reducirá y, en su caso, se aumentará en la misma proporción que el importe de la pensión” que se perciba en esta modalidad flexible.
Además, “la persona pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo”.
Mejora de pensión futura solo a jubilados forzosos
Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
En el resto de casos, “la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido”.
Incompatible con el plus de jubilación demorada
La norma declara incompatible la jubilación flexible con el percibo del complemento económico por jubilación demorada. Así, se aplicarán estas reglas en caso de ya percibir este plus:
a) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional en la pensión, “su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible”.
b) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, o bajo la opción mixta (porcenatje adicional y a tanto alzado), “no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible”.
Mejoras pendientes en la jubilación demorada
Además, el real decreto incluye algunos cambios ya anunciados en la jubilación demorada, como la compatibilidad del cobro del plus con la jubilación activa.
Hay un periodo transitorio para ello, por el que “se seguirá aplicando la incompatibilidad de la percepción del complemento por demora con el acceso al envejecimiento activo”, conforme a lo establecido en la regulación contenida en dichos artículos vigentes a 31 de marzo de 2025, “a las personas que en esa fecha estuvieran compatibilizando la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia conforme a dicho régimen, en tanto no se produzca la baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por haber finalizado la citada relación laboral o actividad por cuenta propia”
Además, se modifican los términos para acceder a este plus de jubilación demorada, para el que “se tomarán años y semestres completos”.
Todos los detalles de la regulación son accesibles en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
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