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El Gobierno reforma la jubilación flexible: los autónomos también podrán volver a trabajar y cobrar pensión

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.

Laura Olías

26 de mayo de 2026 11:18 h

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El Consejo de Ministros aprueba este martes la reforma pendiente para impulsar más la jubilación flexible, fórmula por la que una persona que se ha jubilado vuelve a trabajar a tiempo parcial, cobrando el salario y parte de la pensión. Entre las novedades, se permitirá acogerse a esta modalidad a los autónomos, hasta ahora solo disponible para los asalariados, hay un incremento en el porcentaje de pensión que se puede cobrar en algunos casos, y solo podrán recalcular su pensión a futuro los jubilados forzosos.

Los cambios, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según ha adelantado El Periódico y confirman a elDiario.es fuentes conocedoras, se incluyen en un real decreto que el Gobierno aprueba este martes –y que por tanto no tiene que pasar por el Parlamento– y que estaba comprometido con los agentes sociales en la última reforma de pensiones para incentivar fórmulas voluntarias de trabajo y pensión.

La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los jubilados que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad y compatibilizar el cobro de parte de su pensión con las ganancias de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, ahora como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia. Eso sí, hay una condición: siempre que la persona no haya estado dada de alta como autónoma en los tres años anteriores a la fecha de jubilación, precisan fuentes conocedoras del real decreto.

Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión, añaden estas fuentes.

Aumenta el porcentaje de pensión que se puede cobrar

Otra de las novedades relevantes es que se modifican, tanto las jornadas de trabajo que se pueden realizar en jubilación flexible (aumentándolas), así como también se incrementa el porcentaje de pensión que se puede percibir en determinados casos.

Así, los trabajos a tiempo parcial por cuenta ajena podrán situar las jornadas en la horquilla del 33% al 80%. Hasta ahora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.

La pensión que se puede cobrar, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Por tanto, si la jornada es de un 80%, la cuantía de la pensión a percibir es de un 20%.

Pero, como novedad, aumentarán los porcentajes de pensión que se pueden cobrar cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación. En este caso, el beneficiario de jubilación flexible percibirá un porcentaje adicional de pensión:

– En las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80%, se incrementará el importe de la pensión en un 25% adicional;

– En las jornadas parciales que las que sean igual o superior al 33%, pero inferiores al 55%, subirán un 15% adicional.

En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir “hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible”, indican estas fuentes conocedoras del decreto.

Recálculo de la pensión solo para jubilados forzosos

Los aumentos en la cuantía de la pensión a percibir durante la jubilación flexible van acompañados de otro cambio: el nuevo periodo trabajado ya no se tendrá en cuenta para recalcular la pensión de jubilación, salvo en el caso de las personas que accedieran a la jubilación de manera involuntaria.

Aunque en un inicio el Gobierno pretendió que la pensión no se recalculara en ningún caso con los nuevos periodos trabajados, los sindicatos insistieron en exceptuar a los llamados jubilados forzosos, quienes se hayan tenido que jubilar de manera forzosa a través de la jubilación anticipada involuntaria, principalmente fruto de despidos y ERE.

Finalmente, el decreto reconoce que el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, “verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado”, explican estas fuentes.

La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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