El TC justifica los cambios en la negociación colectiva porque permiten la viabilidad de las empresas

La última reforma laboral encontró un fuerte espaldarazo la semana pasada, cuando el Tribunal Constitucional avaló tres de sus puntos clave: el periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores, el nuevo sistema que permite a las empresas descolgarse de los convenios y que da más poder a un órgano administrativo, y la prevalencia del convenio de empresa. El pronunciamiento del Constitucional desestimaba así el recurso interpuesto por el Gobierno de Navarra. Un semana después se han conocido tanto el texto íntegro de la sentencia como el voto particular que la rechaza, que sostienen argumentos contrapuestos.

El recurso fue desestimado de forma holgada: nueve magistrados votaron a favor de desestimar el recurso y tres lo hicieron en contra. Es uno de estos tres magistrados, Fernando Valdés Dal-Ré, el que ha redactado un voto particular en el que expone por qué las tres medidas juzgadas deberían haber sido declaradas inconstitucionales y nulas. A este voto se han adherido Luis Ignacio Ortega y Adela Asúa, que es también vicepresidenta del tribunal.

Sobre los cambios en la negociación colectiva, la sentencia reivindica el poder del legislador para concretar y desarrollar este derecho, así como para establecer límites que “escapan al poder de disposición de las partes negociadoras”, es decir, de sindicatos y patronal. El Constitucional menciona en varias ocasiones que las nuevas medidas (facilitar los descuelgues de convenios y establecer una consulta obligatoria a un órgano administrativo en caso de desacuerdo) van encaminadas a mejorar la productividad, la competitividad y el mantenimiento del empleo en un momento de crisis para el mercado laboral.

Precisamente, el voto particular defendido por los tres magistrados critica con dureza esa premisa: “Las referencias de nuestra jurisprudencia a la defensa de la productividad, imprecisas y vagas como pocas otras, no hacen sino acreditar la volatilidad de la justificación que (...) trata de encontrar la mayoría para concluir en la constitucionalidad de las normas impugnadas”. La sentencia llega a justificar estas medidas porque se trata de “intereses constitucionales vinculados a la salvaguarda de la competitividad y viabilidad empresarial como mecanismo para favorecer el mantenimiento del empleo”. Un argumento que Valdés Dal-Ré considera “no es de recibo en un Estado social y democrático de Derecho”.

“Reconozco que la defensa de la competitividad y de la viabilidad del tejido económico productivo, en su conjunto, contribuye al progreso económico de España y, en atención a ello, los poderes públicos pueden adoptar medidas de promoción de ese objetivo. Pero discrepo de lleno con la atribución de la naturaleza de intereses constitucionalmente protegidos a intereses de matriz exquisitamente privada, como son la competitividad y la viabilidad de cada empresa en particular”, razona el magistrado.

Sobre la prioridad del convenio de empresa en detrimento de cualquier otro, el Constitucional afirma que “ni imposibilita la negociación colectiva de ámbito superior sobre las materias respecto de las cuales se prevé tal prioridad, ni resta eficacia normativa al convenio colectivo sectorial ya existente”.

El recurso argumentaba, entre otras cosas, que la estructura productiva española está formada fundamentalmente por pymes, donde la representación sindical es más escasa, y que dar prioridad al convenio de empresa sobre otros era aumentar el poder empresarial para negociar e imponer condiciones. Una razón que el tribunal rechaza, ya que la Constitución garantiza el derecho a la negociación colectiva a los representantes de los trabajadores “sin exigir que esta representación sea necesariamente de naturaleza sindical”.

Contrato de emprendedores

El Constitucional justifica la validez del contrato de emprendedores como una medida de apoyo en un periodo de “emergencia” debido a los altos niveles de desempleo. “Pretende ofrecer una respuesta que entiende adecuada a una situación de grave crisis del empleo”, dice. En ese sentido, el periodo de prueba de un año sería un “instrumento adicional de incentivación a la creación de empleo” que, si bien es más amplio que el del resto de contratos, permite tanto constatar la aptitud y capacidad del trabajador como la sostenibilidad económica del puesto de trabajo.

El tribunal asegura que el convenio 158 de la OIT (que habla sobre la finalización de las relaciones de trabajo) autoriza a los estados a excluir de ellos a los trabajadores “que efectúen un periodo de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido”, siempre que se trate de un periodo razonable y no excesivamente largo.

El Constitucional, por tanto, sentencia: “Atendido el contexto de grave crisis económica y alto desempleo a que responde la introducción y mantenimiento del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, hemos de afirmar que la fijación en esta modalidad contractual de un período de prueba superior al generalmente previsto para las demás relaciones laborales encuentra justificación”.

El voto particular de los tres magistrados recuerda, sin embargo, la doctrina sobre el derecho al trabajo y las exigencias constitucionales y compromisos internacionales que marcan límites al despido y exijen que esté causalizado. Mencionan, por ejemplo, la Carta Social Europea, que consagra el derecho a no ser despedido sin causa justa o sin que tenga que ver con la necesidad operativa de la empresa.

Valdés Dal-Ré señala que el periodo de prueba “no admite excesos legislativos, no resultando admisibles aquellas regulaciones que no respondan a su función o que no respeten el principio de proporcionalidad entre el derecho que se pretende facilitar, la libertad de empresa, y el derecho que se sacrifica, el derecho al trabajo”.