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El Supremo rectifica a la Audiencia Nacional y reabre la denuncia por ERE encubierto de Uber Eats

Laura Olías

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El Tribunal Supremo reabre el caso judicial contra Uber Eats por un presunto caso de ERE encubierto a unos 3.000 repartidores, derivado de la demanda presentada por CCOO y UGT. La Audiencia Nacional desestimó la denuncia de los sindicatos al concluir que no tenían “legitimidad” para impugnar una medida colectiva en la empresa de repartos, donde no había representación legal de los trabajadores ya que los riders tenían contratos como autónomos. El alto tribunal rectifica a la Audiencia en un fallo conocido este jueves, anula su sentencia y obliga al órgano a reabrir el caso.

La sentencia, adelantada por El Periódico de Catalunya y a la que ha tenido acceso elDiario.es, enmienda a la Audiencia Nacional por varios motivos. En primer lugar, considera que CCOO y UGT sí ostentan de legitimidad activa para impugnar un despido colectivo en la compañía.

Los magistrados del Supremo sostienen que en el ámbito de un despido colectivo que puede afectar a personas “respecto de las que podría ponerse en duda su condición de trabajadores por cuenta ajena” (falsos autónomos), y en la que no consta la existencia de representación legal de los trabajadores, “parece lógico concluir que los sindicatos más representativos en el sector a que pertenece la empresa poseen legitimación para demandar y sostener la ilegalidad de la decisión”.

Peligro de indefensión de los trabajadores

Además, el alto tribunal advierte de que excluir a los sindicatos mayoritarios de esta legitimidad para demandar a la compañía podría dejar indefensos a los riders afectados por los despidos, que podrían demandar de manera individual, pero no colectiva.

“Reconocer legitimación a los aludidos sindicatos implica conjurar un peligro cierto de indefensión de las personas afectadas, ya que la negativa a admitir tal legitimación haría imposible una impugnación de la decisión colectiva empresarial que podría calificarse como constitutiva de un despido colectivo”, indican los jueces.

La exclusión que firmó la Audiencia Nacional no solo “vacía de contenido” el derecho a la tutela judicial efectiva que los trabajadores pueden tener desde la perspectiva colectiva, indica la sentencia, sino que también desvirtúa “por completo las exigencias legales” derivadas del artículo 51 ET (despido colectivo), “pues la decisión de la empresa devendría irrevocable, sólo pendiente de las eventuales acciones individuales de los trabajadores afectados, las cuales tienen una finalidad distinta y sirven a la tutela de intereses no comparables con los que el proceso colectivo trata de satisfacer”.

Rescisión de 3.000 contratos de manera unilateral

Con la entrada en vigor de la Ley Rider, para acabar con los falsos autónomos en estas empresas de repartos a domicilio, Uber Eats anuló de manera unilateral los contratos de sus repartidores autónomos para pasar a un modelo de subcontratación, en el que otras empresas contratan laboralmente a los riders que reparten para Uber Eats.

Los sindicatos, que defienden la relación laboral previa de los repartidores y Uber Eats, como ha resuelto la Inspección de Trabajo, demandaron a la compañía por lo que entendían que era un ERE encubierto. Es decir, que la empresa había echado a toda la plantilla –unas 3.000 personas– sin abrir el procedimiento legal de despido colectivo previsto para esta situación.

Ahora, el Tribunal Supremo obliga a la Audiencia Nacional a reabrir el caso, al entender que sí existe legitimidad activa de los dos sindicatos para impugnar el despido de los repartidores.

El alto tribunal rectifica también al órgano judicial en otros dos elementos. Avala que se “ordene la práctica de la prueba documental solicitada” por los sindicatos y también que “se tenga por ampliada la demanda contra la entidad Uber Systems Spain SL” (otra empresa tras Uber Eats además de la ya demandada Portier Eats Spain), que reclamaron CCOO y UGT. La Audiencia Nacional rechazó esta ampliación de la demanda con una crítica a la “mala fe” de los sindicatos, que también rechaza el Supremo.

UGT ha celebrado la decisión judicial. “La sentencia supone la obligatoriedad de repetir el juicio nuevamente ante la Audiencia Nacional, que ya deberá pronunciarse sobre la concurrencia del despido colectivo llevado a cabo por Uber en agosto de 2021 y las consecuencias correspondientes en su caso, de readmisión de las personas repartidoras despedidas, con abono de los salarios dejados de percibir o en su caso abonarles la indemnización legal por despido improcedente”, sostiene el sindicato.

La federación de Servicios de CCOO ha considerado “muy importante el fallo de Tribunal Supremo” por poner en valor la legitimación de los sindicatos más representativos para impugnar el despido colectivo,“ garantizando, así mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva”.