El Supremo se inhibe y no revisará la petición de la familia de la víctima de que el crimen de Mítika sea juzgado como asesinato

Iker Rioja Andueza

Vitoria —
30 de abril de 2026 10:59 h

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Con una resolución estrictamente procesal y que no entra en ningún caso al fondo de los hechos, el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a juzgar como homicidio doloso o asesinato el crimen sucedido en la entrada de la antigua discoteca Mítika de Vitoria de febrero de 2025. El alto tribunal estima que no cabe un recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Provincial de Álava que, adelantándose al final de la investigación, estimó que los hechos, como mucho, eran constitutivos de un homicidio imprudente.

El asunto no es menor, ya que las penas que puedan pedirse son mucho más limitadas. En el primer supuesto, las peticiones de condena pueden ser superiores a los veinte años de prisión y, además, el juicio se desarrollaría con un jurado. En el segundo, se hará con un tribunal profesional. El Código Penal plantea penas de hasta cuatro años de cárcel en estos supuestos, aunque añade una inhabilitación de seis años en caso de que se halla realizado en un contexto profesional.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Martínez Arrieta y Eduardo de Porres redactaron el 16 de abril y firmaron el 24 un auto en el que inadmitían el recurso de casación formulado por los abogados de la familia de la víctima, Kerman Villate, un joven de 31 años en el momento de los hechos y que fue golpeado en la entrada del local por uno de los porteros, que tenía numerosos antecedentes. Estaba contratado por la empresa Le Basque, señalada como responsable civil de los hechos y multada ya en vía administrativa.

La sala ofrece una larga lista de resoluciones que pueden ser revisadas en casación por el Supremo y estiman que, a pesar de lo que ponía en el propio auto de la Audiencia Provincial objeto de polémica, éste no sería el caso. Y se inhiben. Recalcan que, además, eso no implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, aunque “contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno”.

La familia de la víctima ha encajado con enfado la decisión del Supremo. Creen que “la propia resolución de inadmisión incurre en errores elementales difíciles de justificar”. Expone, por ejemplo, que se menciona una supuesta decisión judicial de 2024, previa a los hechos, que nada tiene que ver con el caso. O que se diga ahora que no cabe una revisión en casación cuando en la instancia anterior sí la preveía. “Fue precisamente esa indicación la que nos llevó a interponer el recurso”, lamenta la familia en un comunicado.

¿Qué escenario le queda al caso? Ahora, la nueva magistrada instructora, Marta Escudero, que relevó a Álvaro Silván, que sí veía base para un juicio por “asesinato” u “homicidio doloso”, tendrá que decidir si accede a la prórroga de seis meses y si admite las nuevas peticiones de prueba de la acusación ejercida por la familia, como un informe sobre los riesgos de la seguridad en Mítika que podría reabrir el debate de si hubo o no dolo en el crimen. La Fiscalía, representada por Josu Izaguirre, siempre ha defendido como la defensa del agresor que se trató de un suceso sin premeditación.