El Supremo ordena reabrir la causa contra Natividad Jáuregui por un atentado en el que ETA asesinó a un teniente coronel

Rubén Pereda

Vitoria —
15 de octubre de 2026 16:15 h

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El Tribunal Supremo ha revocado el archivo por prescripción de una causa contra la exmiembro de ETA Natividad Jáuregui, a la que se imputa un atentado de 1981 en el que asesinó de un disparo en la nuca al teniente coronel Ramón Romeo. La Audiencia Nacional dictó la prescripción en 2023, con la extinción de su responsabilidad penal. Sin embargo, el Supremo estima ahora —aunque con el voto particular de dos de los cinco magistrados— los recursos de casación interpuestos tanto por la Fiscalía como por la familia. Se dispone que “el procedimiento continúe por sus trámites ante el tribunal de procedencia”.

Jáuregui, tras varios años huida y después detenida en Bélgica y entregada a las autoridades españolas, quedó en libertad a raíz de la decisión adoptada por la Audiencia Nacional. Esta entendía que la responsabilidad de la exmiembro de ETA había prescrito pasadas dos décadas de los hechos. Salió de prisión en noviembre de 2023.

Ahora, el Supremo entiende que la reapertura del sumario a través de una resolución judicial de 1989 supone que no había transcurrido el tiempo necesario cuando se dictó su auto de procesamiento. “No se pretende sustituir una valoración probatoria sobre la participación de la procesada ni establecer hechos nuevos acerca del atentado. Se discute la consecuencia jurídica de resoluciones y diligencias procesales cuya existencia y contenido sustancial reconoce el propio auto recurrido”, aclara la sentencia.

Tendrían que haber transcurrido veinte años y es en ese punto en el que llegan las discrepancias. Los votos particulares, de hecho, sostienen que los recursos interpuestos deberían haberse desestimado y no debería reabrirse la causa. Se recabaron más testimonios y, en ciertos momentos, se siguieron unas líneas de investigación que apuntaban incluso a otros responsables diferentes, no a Jáuregui.

El Supremo entiende, sin embargo, que “la identificación nominativa de un sospechoso” no excluye “la de otros partícipes que estén comprendidos en el mismo relato”. “Son alternativas de identificación, no una regla por la que la primera persona expresamente citada absorba todo el alcance subjetivo de la investigación”, abunda. No era una investigación “genérica”, apostilla, sino que “el sumario tenía por objeto un atentado determinado, con víctima, lugar y fecha identificados”.

Romeo era teniente coronel de Artillería. El 19 de marzo de 1983, a la salida de misa de la bilbaína basílica de Begoña, dos miembros de ETA se le acercaron y una de ellos le disparó en la nuca. “Mientras el herido quedaba tendido en medio de un gran charco de sangre, los dos agresores emprendieron la huida a pie. A última hora de la tarde del 19 de marzo se hizo público un parte médico anunciando que el herido estaba en coma profundo. Falleció dos días después incapaz de superar las gravísimas heridas que le provocó el atentado”, recoge el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite).