La Audiencia Provincial ordena archivar la causa por prevaricación contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome

La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento de la causa en la que se investiga al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por un posible delito continuado de prevaricación al no haber solicitado la compatibilidad entre su condición de regidor con dedicación exclusiva y el desarrollo de actividades profesionales, en especial la dirección de su televisión local Auria TV. La noticia llega poco más de 24 horas después de que se conociese que la Fiscalía solicitó la apertura de juicio oral y una pena de nueve años de inhabilitación para un Jácome convencido de que las acusaciones quedarían “en nada”.

Tal y como ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por la defensa del alcalde y revoca el auto de abril del Tribunal de Instancia de Ourense en el que, tras concluír la investigación, el magistrado decretó que se continuase el proceso.

La Sala, tras analizar la jurisprudencia sobre la prevaricación imputada al regidor, subraya que “no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva”, pues destaca que no es “equivalente a una resolución arbitraria expresa”. Por ello, incide en que “no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación”.

Entiende la Sala que resulta “cuestionable” exigir “la necesidad de declaración de compatibilidad en el supuesto de que el miembro de una Corporación que tenga reconocida la dedicación exclusiva desarrolle ocupaciones marginales remuneradas”, algo que afirma que “resultaría propio de la jurisdicción contencioso-administrativa, vía a la que no se ha acudido”. El escrito del fiscal negaba que las actividades empresariales de Jácome fuesen “marginales” y afirmaba que le “generaban importantes ingresos anuales, superiores a su retribución como alcalde”. En total,  787.687,93 durante el lustro 2019-2024.

Mientras, la Audiencia recalca que la conducta del investigado pudo estar amparada por informes técnicos y por la postura del Ministerio Fiscal, que tras haber abierto “diligencias de investigación por idénticos hechos a los que ahora nos ocupan”, finalizó “archivando las mismas, por entender que no existía infracción penal y sí una irregularidad de carácter administrativo en el proceder del alcalde”.

Los magistrados también resaltan que “durante todo el tiempo transcurrido desde que el alcalde ejerce como tal, siendo además un hecho notorio, en ningún momento consta efectuado reparo alguno de legalidad por parte de los técnicos del Ayuntamiento”. En el auto concluyen que “en su caso, y de existir una irregularidad de carácter administrativo, será en esa vía en la que deban depurarse las responsabilidades a las que haya lugar”. La resolución de la Audiencia Provincial no es firme, pues cabe presentar recurso de casación.