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La convalidación en la Diputación Permanente: ¿desvirtuación del Pleno o técnica inoportuna?

8 de octubre de 2026 11:50 h

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Una vez las Cortes Generales están disueltas, tras el adelanto electoral por parte del presidente del Gobierno, los Decretos sobre la vivienda aprobados en Consejo de Ministros –tras el rechazo en el Pleno- se llevarán a votación ante la Diputación Permanente. En este caso, a partir del art. 78 Constitución, la convalidación del Decreto Ley se realiza en la Diputación Permanente. Técnica que se ha utilizado a lo largo del período constitucional. La Diputación Permanente refleja la composición del Pleno, pero no es un calco político exacto, lo que llevaría probablemente a que los votos de Junts no fuesen necesarios para convalidar dicha medida.

Una gran parte de juristas –constitucionalistas- defienden que esta técnica incurre en un fraude constitucional o en un fraude legal. Para que exista un fraude de ley, según nuestro Código Civil deben ser actos realizados al amparo del texto de una norma jurídica que persiga algo prohibido o contrario del ordenamiento. Es decir, una acción prohibida o contrario a alguna norma del Ordenamiento. Otros posicionamientos alertan de algunos límites en la técnica, aunque sin atisbo de fraude legal (no afectar a materias prohibidas por el Ordenamiento). Eso sí, advierten de que debe llevarse algún tipo de modificación de los Decreto Ley (así parece) para evitar esa alteración de voluntad democrática previa.

Coincido en que se desarrolla una práctica inoportuna o un fraude político, ya que la esencia de la Diputación Permanente no será una Doble Cámara para superar la oposición del Pleno. Quizás me mantengo en una visión intermedia, aunque el precedente nos dirá. Son dos cuestiones distintas las medidas y el procedimiento. Respecto a las medidas -protección frente desahucios de personas vulnerables junto a bonificaciones fiscales para propietarios- son de urgente necesidad (al menos en reclamo social).

Respecto al procedimiento, no considero que sea un fraude de ley por perseguir algo prohibido, más dudas tengo en que sea contrario a normas del Ordenamiento (desvirtuación del Pleno; cuestiones constitucionales). Las normas de cobertura utilizadas son legítimas. Las normas defraudadas (requieren interpretación jurídica de un bloque de constitucionalidad). En síntesis, la acción no tiene resultado prohibido (fraude político quizás). En cambio, si me surgen dudas en un resultado contrario a otras normas del Ordenamiento.