La Justicia avala el despido de un camarero de Ibiza que criticó los salarios de la empresa en TikTok
LEER ESTE TEXTO EN CATALÁN
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha avalado el despido de un camarero de un hotel de Eivissa que publicó un vídeo en TikTok en el que criticaba el margen de beneficios de la empresa -aseguraba que un café cuyo coste era de 20 céntimos se vendía por cinco euros- y denunciaba que los trabajadores estaban “mal pagados”.
La resolución, que confirma íntegramente la sentencia que en primera instancia declaró procedente el despido disciplinario, asevera que las manifestaciones del extrabajador suponen un “importante daño reputacional” para la empresa, Fiesta Hotels & Resorts SL, propiedad de los Matutes y uno de los mayores conglomerados turísticos de Balears.
La misma empresa ya protagonizó otro episodio relevante en 2023, cuando tuvo que abonar 38,9 millones de euros a Hacienda tras una inspección de la Agencia Tributaria relativa al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2016 a 2019.
En el caso del camarero despedido, los magistrados consideran acreditado que el entonces empleado grabó el vídeo desde su puesto de trabajo y durante su horario laboral utilizando su teléfono móvil personal. En las imágenes aparecía el sistema interno de gestión y cobro (TPV Room Service) de la empresa, lo que, a juicio del tribunal, permitía identificar al establecimiento, un extremo que negaba el extrabajador. El camarero denunciaba que el coste de un café era de apenas 20 céntimos mientras se vendía por cinco euros, mientras que los empleados cobraban únicamente 1.400 euros.
El demandante alegaba que el despido era desproporcionado e improcedente, ya que en el video no se identificaba a la empresa ni se causó un daño real a la empresa. Sostenía además que, aun de existir una conducta reprochable, la mercantil obvió la graduación de las faltas al imponer la sanción más gravosa sin atender a las circunstancias. Por su parte, la compañía señaló que, aunque no hubiera un daño económico directo cuantificado, la difusión de tales mensajes suponía un importante daño a su reputación, prestigio y credibilidad exterior.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Sala considera que no es necesario demostrar un daño económico efectivo para justificar un despido disciplinario cuando la conducta del trabajador compromete la confianza y la reputación de la empresa.
Según el tribunal, la difusión en TikTok de información sobre el funcionamiento interno de la empresa y las críticas públicas a su política de precios y salarios constituyen “un ataque directo a la reputación y crédito profesional” de la mercantil. Los magistrados añaden que basta con que la conducta sea objetivamente apta para quebrar la buena fe contractual y la lealtad debida al empleador.
La resolución también rechaza que la sanción fuera desproporcionada pese a que el trabajador alegó carecer de antecedentes disciplinarios y llevar casi cinco años en la empresa. Para la Sala, el hecho de difundir en redes sociales, durante la jornada laboral, un vídeo que exhibía sistemas internos de la compañía y contenía manifestaciones despectivas constituye una infracción suficientemente grave como para justificar la máxima sanción prevista por la normativa laboral.
Asimismo, el TSJIB descarta las alegaciones del empleado sobre supuestos defectos formales en la comunicación del despido. La sentencia concluye que la empresa entregó correctamente la carta de despido y que esa circunstancia quedó acreditada durante el procedimiento, por lo que no aprecia vulneración alguna de las garantías legales. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.