5 años de prisión para dos de los tres acusados de asaltar un chalet de Lardero
La Audiencia Provincial ha condenado a 5 años de prisión, la máxima que se puede imponer por robo con violencia, a dos de los tres acusados de asaltar un chalet de Lardero. Al tercer acusado le impone una pena de 2 años de cárcel por tenencia ilícita de armas.
Además condena a los dos primeros a pagar, en concepto de responsabilidad civil, 12.000 euros más intereses y el valor de un reloj sustraído. El tribunal les absuelve del delito de detención ilegal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, que solicitaba 20 años de cárcel para cada uno.
La sentencia considera probado que los dos condenados por robo con violencia e intimidación en casa habitada con instrumento peligroso, junto a un tercero, entraron por la fuerza, armados y con las caras cubiertas en un chalet de Lardero el 28 de mayo de 2015, con la intención de apoderarse de una importante cantidad de dinero. Las víctimas, una mujer y sus dos hijos de 15 y 19 años de edad, fueron amenazados de muerte si no les daban 600.000 euros.
La mujer les entregó 12.000 euros que escondía en un armario. Tras lo cual, los asaltantes les ataron con bridas y les obligaron a bajar al sótano de la vivienda mientras registraban la casa. Los acusados se apoderaron, además de los 12.000 euros, de un reloj marca Rólex, propiedad de uno de los hijos. Las víctimas pudieron deshacerse fácilmente de la bridas, incluso antes de que sus agresores abandonaran la casa y pudieron pedir auxilio a través de un teléfono móvil.
Los dos agresores condenados por robo fueron identificados en ruedas de reconocimiento e, incluso, se encontraron huellas de uno de ellos. La Audiencia no considera probado que el tercer acusado participara en los hechos por “no existir ninguna prueba directa” que lo acredite. Dice la sentencia que si bien existen indicios de su participación en los hechos “no resultan bastantes ni son los suficientemente relevantes como para considerar probado de forma suficiente su participación”.
El Tribunal le condena a dos años de prisión por tenencia ilícita de armas, al haberse encontrado en su domicilio “un arma de fuego real en perfecto estado de funcionamiento sin tener licencia ni guía de pertenencia”.
Sobre la absolución del delito de detención ilegal, la Sala argumenta que “las víctimas estuvieron privados de su libertad solo durante el tiempo imprescindible para la comisión del robo”. En una extensa sentencia, de 160 folios, la Audiencia Provincial fundamenta que el delito de detención ilegal en este caso es “parte de un elemento intimidatorio del robo”.
Añade la sentencia que “los asaltantes, que no llevaron a cabo graves actos de violencia lesivos para la integridad de las víctimas, amarraron con bridas a sus víctimas con el sólo y exclusivo propósito de contemplar el aseguramiento del éxito de su plan”. Además, sigue argumentando, “el robo duró una hora y el tiempo que estuvieron amarrados después del robo fue prácticamente inexistente, ya que las víctimas se libraron de sus ataduras antes de que los agresores abandonaran la vivienda”. Según se recoge en la sentencia, en este sentido declaró un agente de las fuerzas de seguridad del Estado, quien manifestó ante el tribunal que “las bridas eran un elemento intimidador más”.
La última Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se cita en la resolución, establece que en un robo con violencia se entenderá que hay detención ilegal cuando la inmovilización de las víctimas se alarga en el tiempo y/o cuando las víctimas sufren violencia extrema. Y, si bien es cierto, según dice la sentencia, que en este caso hubo violencia e intimidación, no alcanzó la gravedad suficiente que apunta la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar la detención ilegal, ni tampoco se alargó en el tiempo.
La sentencia también estima que no ha podido ser acreditado en el juicio que las armas exhibidas por la Guardia Civil fueran las que se utilizaron en el robo. Añade que tampoco se ha probado que “las armas utilizadas por los asaltantes fueran armas de fuego reales porque no han sido disparadas y no han sido halladas”.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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