7 años de prisión por agresión sexual y violencia habitual a una menor de 15 años durante menos de un año

Rioja2

23 de febrero de 2026 14:12 h

0

La Audiencia Provincial condena a un hombre por dos delitos de agresión sexual a menores de 16 años y por un delito de violencia habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer a 7 años 8 meses de prisión, 29 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con la víctima, y a 14 años de libertad vigilada, una vez cumplidas las penas. También es condenado al pago de 25.000 euros por daños morales y secuelas psicológicas ocasionadas a la menor.  

La sentencia declara probado que el acusado, que alcanzó la mayoría de edad en el momento de los hechos, mantuvo una relación sentimental con la víctima que iniciaron cuando ella tenía 14 años. Durante la relación, que duró 10 meses, el acusado desplegó un comportamiento habitual de insultos, menosprecio, generando un clima de intimidación y dependencia emocional. De forma reiterada, la víctima fue objeto de expresiones vejatorias, actos físicos violentos, especialmente cuando el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol y otras sustancias estupefacientes.

En fecha 8 de septiembre de 2023, el acusado intentó mantener relaciones sexuales con la menor en contra de su voluntad, realizando tocamientos de carácter sexual, pese a su oposición expresa. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2023, el acusado, nuevamente bajo los efectos del alcohol, inició actos sexuales completos con la víctima no consentidos.

Como consecuencia de estos hechos, la menor desarrolló sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático, precisando tratamiento psicológico continuado, considerándose acreditada la existencia de una lesión psicológica directamente vinculada a los episodios sufridos.

La menor, a pesar del maltrato y las agresiones sexuales, había desarrollado una dependencia emocional respecto al acusado por la que no aceptaba la posibilidad de denunciar los hechos. Es su entorno familiar quien una vez que conocen la situación por la que estaba atravesando la menor, presentan denuncia.

El tribunal recoge en su sentencia la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que reúna criterios de credibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

En este caso, la Sala aprecia:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva, al no constar motivos espurios de denuncia.
  • Verosimilitud del relato, corroborada por intervenciones policiales, asistencia sanitaria, informes psicológicos y testificales.
  • Persistencia en la incriminación, manteniendo la víctima una versión sustancialmente coherente a lo largo del procedimiento.

En relación con la responsabilidad penal, el tribunal aprecia una atenuante por afectación leve de las capacidades debido al consumo de alcohol y sustancias tóxicas, sin que ello excluya la responsabilidad criminal del acusado. La resolución no es firme y se ha presentado recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.