El acusado de pegar y arrancar parte de una oreja de un mordisco a otro en Haro reconoce los hechos y acepta más de una año prisión
El acusado de un delito de lesiones a otro hombre en Haro (La Rioja) ha aceptado, tras reconocer los hechos, 1 año y 6 meses de prisión así como la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse por cualquier medio por tiempo de 5 años. Además se ha retirado la acusación de Amenazas.
Según informa el TSJR, la Fiscal ha aplicado la atenuante de Dilaciones Indebidas por haber transcurrido 5 años desde que ocurrieron los hechos y también ha reconocido la atenuante de Reparación del Daño, ya que el acusado ha consignado la cantidad de 29.085 euros.
Esta cantidad corresponde a la responsabilidad civil que se solicitaba en la calificación provisional de Fiscalía y al pago de las costas procesales. Se ha solicitado la suspensión de la pena privativa de libertad, que se resolverá en sentencia y a la que no se han opuesto ni la Fiscal ni la Acusación.
Fiscalía pedía cinco años y medio
En concreto, el Ministerio Fiscal solicitaba un total de cinco años y medio de prisión para un acusado de un delito de lesiones y otro de amenazas, cometidos contra otro hombre en la localidad riojana de Haro, al que pegó y llegó a arrancar parte de una oreja de un mordisco.
De acuerdo con el escrito de la acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al día 13 de octubre del año 2021, cuando, sobre las 13 horas, la víctima -B.L.I.- “iba caminando por la calle Virgen de La Vega de Haro, momento en el que el acusado, A.A.O., que se encontraba a bordo de una furgoneta que circulaba por allí”.
Cuando el acusado se percató de la presencia de este hombre en el lugarle “dijo al conductor de la furgoneta 'Para ahí', en referencia un punto concreto de la vía y cercano a la víctima”.
Así, “una vez el acusado se hubo apeado de la furgoneta, se dirigió por la espalda y a la carrera hacia B.L.I. y, cuando alcanzó a éste, actuando con el propósito de menoscabar su integridad física, comenzó a lanzarle puñetazos a la cabeza que la víctima consiguió esquivar, empujándole éste para separarle y golpeándose así el acusado contra una barandilla allí situada”.
A continuación, prosigue el relato de la Fiscalía, “el acusado se incorporó y, actuando con ese mismo propósito, se abalanzó sobre B.L.I., mordiéndole en el ojo y en la oreja izquierdos, arrancándole de esta forma parte de ésta para, inmediatamente después, abandonar el lugar a la carrera”.
Posteriormente, “hacia las 16 horas de ese mismo día y mientras la víctima se encontraba en dependencias del Servicio de Urgencias del Hospital San Pedro de Logroño para ser asistido por esas lesiones, el acusado se personó allí y, dirigiéndose a la madre de B.L.I., que también se encontraba allí, le gritó '¡Esto no ha hecho más que empezar!'”.
Como consecuencia de la agresión, según el escrito, la víctima sufrió “avulsión de fragmento condrocutáneo en pabellón auricular izquierdo, herida inciso contusa de unos 4 centímetros a lo largo del tercio medio del hélix, avulsión de cartílago y piel y en porción postero superior, mayor avulsión cutánea con exposición de cartílago cruento”.
Precisó para su sanidad “tratamiento médico consistente en bloqueo con anestesia local y sutura de la piel, con eliminación de los picos de cartílago expuestos, así como 9 días de curación, de los que 2 son de perjuicio moderado y 7 de perjuicio básico”.
Como secuela resta “un perjuicio estético moderado de 13 puntos, con pérdida de parte del pabellón auricular izquierdo y cicatriz dérmica de unos 4 centímetros de longitud, visible”.
Todo ello -por lo que el acusado cuenta ya desde el día siguiente a los hechos con una orden de alejamiento de 150 metros de la víctima- era, para la acusación, constitutivo de un delito de lesiones y otro de amenazas, sin que concurrieran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.