El pasado 10 de junio, el Tribunal del Deporte de La Rioja estimó el recurso interpuesto por Gustavo Sáenz. El Tribunal del Deporte de La Rioja dictaminó que se debían convocar las elecciones a la presidencia de la Federación Riojana de Fútbol. Ocho días después no hay novedades. Y ante esta ausencia de noticias, la candidatura de Gustavo Sáenz presentó ayer martes 17 de junio un escrito a la Junta Electoral de la FederaciónRiojana de Fútbol “por mail y presencial”, aclara Sáenz.
Un escrito en el que formalmente piden a la junta Electoral ejecutar de forma inmediata la resolución del Tribunal del Deporte de La Rioja además de proclamar la candidatura de Sáenz a la presidencia de la Federación Riojana de Fútbol. “Requiero a la Junta Electoral de la FRF que ejecute inmediatamente la resolución del Tribunal del Deporte de La Rioja del 2 de abril de 2025, que proclame mi candidatura de forma definitiva y se reanude el proceso electoral”. Incluso pone fecha para esta cita electoral porque en el escrito señala que “esta no puede ir más allá del 28 de junio de 2025, además de comunicar dicha fecha en el plazo máximo de 24 horas de la recepción de este requerimiento”, es decir a lo largo del día de hoy miércoles. En caso contrario, incluye el escrito, no descartan adoptar las medidas legales oportunas porque considera que “la Junta Electoral podría incurrir en un delito de prevaricación”.
Medidas legales, que tal y como ha explicado Sáenz se justifican en una sentencia del 28 de septiembre de 2018 de la Audiencia Provinicial de Madrid según la cual se condenó “expresamente a los miembros de una Junta Electoral federativa por un delito de prevaricación administrativa al dictar resoluciones contrarias a derecho con el fin de alterar un proceso electoral, y en especial, por incumplir o manipular resoluciones judiciales o administrativas firmes”, explica Sáenz. Y, de hecho a través el escrito remitido a la Junta Electoral, advierte a los miembros de esta Junta Electoral: “advertidos quedan todos los miembros de esa Junta Electoral de que el incumplimiento deliberado una resolución firme del Tribunal del Deporte así como cualquier omisón dolosa en la reanudación del proceso electoral podrá dar lugar a las correspondientes acciones penales por prevaricación administragiva así como responsabilidades administrativas”.