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El TC declara inconstitucional la restricción a la sindicación de extranjeros

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La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, responde a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra y su texto íntegro se dará a conocer a lo largo de los próximos días.

El Grupo Parlamentario Socialista también presentó un recurso por el mismo motivo. En concreto, los citados artículos establecían que los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles, únicamente cuando obtuvieran autorización de estancia o residencia en España.

Igualmente, el Constitucional rechaza el articulado de la norma en la que se contemplaban los derechos de asociación, sindicación y de huelga tan sólo para los inmigrantes con papeles.

Por otra parte el TC avala la constitucionalidad del artículo 60.1 de la misma Ley, en virtud del cual los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible.

El artículo mantenía que la autoridad gubernativa que acuerde el retorno se debía dirigir al Juez de Instrucción si el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno.