Juicio por una fuerte agresión en una discoteca de Logroño: absuelven a los acusados y piden investigar a otra persona
La Audiencia Provincial ha absuelto a los dos acusados que se enfrentaban a una petición de seis años de prisión por un delito de lesiones agravadas, al considerar que no ha quedado acreditada de forma suficiente su participación en la agresión sufrida por un joven a la salida de una discoteca de Logroño en agosto de 2022. Al mismo tiempo la Audiencia ordena remitir testimonio de parte de las actuaciones al juzgado competente para investigar a la persona identificada durante el juicio como presunto autor material de las lesiones.
La sentencia declara probado que la víctima se encontraba hablando con un amigo en las inmediaciones de la discoteca cuando observó cómo un grupo de varones agredía a otra persona. Tras pedirles que cesaran la agresión, varios integrantes del grupo se dirigieron contra él y comenzaron a golpearle de forma conjunta hasta dejarlo inconsciente, abandonando después el lugar precipitadamente.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió un traumatismo maxilofacial, fracturas faciales y la pérdida traumática de tres piezas dentales, lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico y que tardaron 190 días en curar. Además, le quedaron secuelas funcionales y estéticas permanentes. Sin embargo, el tribunal concluye que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten atribuir con la certeza exigida en el proceso penal la autoría de los hechos a los dos acusados.
Respecto a uno de ellos, la Sala señala que, aunque algunos testigos lo situaron inicialmente en el entorno de la pelea, varias declaraciones coinciden en que no participó en la agresión final en la que la víctima recibió el puñetazo que le causó las lesiones más graves. De hecho, distintos testigos identificaron como autor material de ese golpe a una tercera persona cuya fotografía fue aportada durante el juicio.
En relación con el segundo acusado, la sentencia destaca que ninguno de los testigos pudo situarlo de forma clara en el lugar de los hechos ni confirmar su intervención en la agresión. El tribunal subraya además que varios testigos afirmaron no haberlo visto aquella noche y que la única identificación efectuada por la víctima no resultó suficientemente corroborada por el resto de la prueba practicada.
En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia recuerda que la existencia de dudas razonables sobre la identificación de los autores obliga a aplicar los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”. La Sala considera acreditado que la agresión fue cometida por un grupo de personas, pero entiende que no ha quedado probado más allá de toda duda razonable que los dos acusados participaran directamente en ella.
La resolución añade que la pelea se desarrolló de forma dinámica, desplazándose desde la puerta de la discoteca hasta una esquina próxima, lo que dificultó la identificación precisa de los agresores por parte de los testigos.