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La Junta Arbitral de Consumo permitirá la resolución de conflictos de forma telemática

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La Consejería de Salud y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, ha valorado la labor que realiza la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja (JAC) que, coincidiendo con su 30 aniversario, ha empezado a realizar las primeras audiencias telemáticas de su historia. Así lo han anunciado la directora general de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Eva Martínez, acompañada por el jefe de servicio de Seguridad Alimentaria y Consumo y Presidente de la Junta Arbitral, Carlos Felices.

El Sistema Arbitral de Consumo permite la resolución de conflictos de manera voluntaria para consumidor y empresa. Se trata de un procedimiento extrajudicial, rápido, eficaz y económico que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o el usuario y el vendedor o prestador de servicios.

En la actualidad, coincidiendo con sus tres décadas de andadura, han empezado a celebrarse los primeros colegios arbitrales mediante videoconferencia para que aquellos consumidores riojanos que lo deseen puedan asistir a ellos sin necesidad de desplazarse hasta la sede de la Junta Arbitral en Logroño. Cualquier consumidor que lo desee puede pedir en la solicitud de arbitraje que su audiencia sea telemática sin renunciar a la posibilidad de asistir también presencialmente.

Pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho. No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

Más de 12.000 solicitudes de arbitraje en 30 años de vida

La efectividad del Sistema Arbitral de Consumo ha sido contrastada a lo largo de un período experimental que se inició en el año 1986, entre en Instituto Nacional de Consumo y las entonces Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social. Dicho acuerdo se publicó en el BOR de 26/2/1994. Y desde entonces ha funcionado ininterrumpidamente.

Este órgano autonómico no era incompatible con la posibilidad de que se crearan otras de ámbito local, pero, a día de hoy, es la única que existe en nuestra Comunidad. En España hay 60 -19 autonómicas y ciudades autónomas, 10, provinciales y 31, municipales a las que hay que añadir la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

Desde 1994 ha pasado por diferentes consejerías hasta que en el 2007 se adscribió a Salud donde se encuentra en la actualidad. Se estima que en los 30 años de historia se han tramitado más de 12.000 solicitudes de arbitraje de las que más de 7.000 han sido desde 2007. La base normativa específica que regula el arbitraje es la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

En estos momentos se está trabajando en un nuevo texto a nivel nacional para sustituir este Real Decreto. Nuestra Ley de consumo autonómica Ley 5/2013 también habla del arbitraje de consumo. Asimismo, el 19 de septiembre de 2018 se le concedió a la JAC a inclusión en el listado nacional de entidades acreditadas de la Agencia Española del Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Más de 1.000 empresa adheridas a la JAC DE La Rioja

La Junta Arbitral de Consumo se ha mostrado como un instrumento útil y cada vez son más las empresas que deciden adherirse al Sistema Arbitral de Consumo de La Rioja, un sistema de resolución de conflictos voluntario para las partes. A día de hoy figuran más de 1.000 empresas adheridas y, por tanto, están obligadas a someterse a arbitraje si un consumidor lo solicita.