Piden de siete años de cárcel al dueño de un bar en Logroño: tenía trabajadoras sin contrato a las que acosó laboralmente y robó

Rioja2

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El Ministerio Fiscal solicita un total de 7 años y 3 meses de prisión para un hombre, acusado de aprovecharse de dos mujeres, a una de las cuales tuvo trabajando sin contrato, acosó laboralmente y robó dinero, y a la segunda, también le hurtó dinero y una joya. Está previsto que el juicio se celebre este miércoles, día 11, a partir de las 9,30 horas, en la Audiencia Provincial.

De acuerdo con el escrito de la acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, fue en el año 2024 cuando el acusado L.M.F., dueño de un bar en Logroño, llevó a cabo estos hechos “abusando de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban extranjeros sin permiso de residencia legal y necesitados de encontrar un trabajo para obtener unos ingresos económicos”.

Así, mantuvo durante febrero de 2024 “conversaciones con N.B.H., con autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sin permiso a trabajar, de nacionalidad marroquí, en situación de vulnerabilidad y con necesidad tanto de obtener unos ingresos económicos como un pre contrato laboral con la finalidad de poder solicitar el permiso de residencia y de trabajo”.

Acordaron que la víctima empezara a trabajar a partir del 1 de marzo de 2024 en el local del acusado “con su compromiso de facilitarle el precontrato que tanto ansiaba N.B.H.”, a quien, además, facilitó una habitación con un coste de 330 euros mensuales.

Sin embargo, una vez que la víctima empezó a trabajar para el acusado, “éste empezó a poner excusas para redactarle el contrato”, “le impuso jornadas de al menos 11 horas diarias y en ocasiones hasta 13 horas” y “no le abonaba cantidad alguna por el trabajo realizado”, pese a haber pactado un salario de 1.330 euros mensuales, de los que se le descontaría el alquiler de la habitación en la que vivía la víctima. Finalmente, “y después de mucho insistirle”, la víctima consiguió que el acusado le firmara su contrato, tras lo cual, “el acusado le dijo que no era necesario que lo llevara a extranjería ya que él no iba a informar favorablemente ni a darle de alta”.

Esta situación laboral se mantuvo “hasta el día 4 de mayo de 2024 donde el acusado le envió un whattssap diciendo a N.B.H., que no volviera a trabajar, sin dar más explicaciones” y pagándole “después de insistirle, por los meses de marzo y abril del 2024, exclusivamente la cantidad de 1.250 euros”.

A ello se suma que en un día sin determinar “entre 6 y el 14 de mayo de 2024”, el acusado “accedió con la llave que tenía al interior de la habitación donde vivía N.B.H., sin el consentimiento de ésta, y, con ánimo de enriquecerse injustamente de los bienes ajenos, cogió un monedero con 100 euros”.

Además, mientras la mujer estuvo trabajando para el acusado “éste, con ánimo de atentar contra la indemnidad sexual, de alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana ajena y de menoscabar la libertad y sentimiento de seguridad ajeno, le decía multitud de frases” con referencias a su físico y referencias sexuales, aprovechando incluso “para ”tocar“ o ”rozarse“ con ella en cada oportunidad que tenía”.

Por otro lado, “el acusado firmó un contrato en calidad de cocinera con G.B. el día 17 de abril de 2024, dando de alta a dicha trabajadora el día 22 de dicho mes”, de nuevo ofreciéndole una habitación por importe de 330 euros mensuales, a la que esta segunda mujer accedió tras pagar la mensualidad correspondiente más una más de fianza.

Y de nuevo, el día 13 de mayo de 2024, “el acusado, actuando con ánimo de enriquecerse injustamente de los bienes ajenos y con la llave que tenía en la habitación donde vivía G.B., entró en ella, revolvió todo los elementos propiedad de esta, los dejó en otra habitación cercana, cogió 600 euros y una pulsera de oro y abandonó el lugar”.

Según el escrito del Ministerio Fiscal, todos estos hechos suponen tres delitos en el caso de la primera víctima: uno, contra los derechos de los trabajadores; otro, de hurto; y un tercero, de acoso laboral, mientras que, en el caso de la segunda mujer, se contempla otro delito de hurto. De todo ellos, es responsable el acusado sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad.

Por ello, en el caso de la primera víctima, la acusación considera que procede imponer a L.M.F. una pena de 4 años de prisión por el delito contra los derechos de los trabajadores; por el de hurto, dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros; y, por el acoso, otros dos años de cárcel. A ello se suma, en el caso de la segunda víctima, una pena de 15 meses de prisión. Además, el acusado deberá indemnizar a N.B.H. con la cantidad de 1.100 euros y a G.B. con la cantidad de 600 euros más el valor que se determine por el coste de la pulsera que presuntamente se llevó de forma ilícita.