El Tribunal Superior enmienda a la Audiencia Provincial y absuelve a un alto cargo de Almeida inhabilitado por un derribo en Cañada Real

Lourdes Barragán

Madrid —
9 de octubre de 2026 14:39 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la vuelta a la tortilla. Ha absuelto a Julio César Santos, jefe de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de otra sentencia anterior por la que la Audiencia Provincial le condenó a nueve años de inhabilitación. El origen del caso se remonta a 2022, cuando Santos ordenó demoler una casa en la vía pecuaria (donde los asentamientos merman después de años organizando traslados o derribos) que seguía habitada pero de la que notificaron una situación de “abandono”. La Audiencia determinó hace más de un año que el alto cargo municipal había incurrido en un delito de “prevaricación administrativa”, pero ahora otro tribunal superior revoca esa sentencia.

“Es un fallo decepcionante”, consideran desde el CAES nada más conocer la resolución. El Centro de Asesoría y Estudios Sociales es una cooperativa de profesionales de la abogacía con enfoque de derechos humanos, que ha defendido en este caso al denunciante anonimizado, A.C. Según el auto anterior de julio de 2025, sellado por la Audiencia Provincial de Madrid, había quedado acreditado que este residía legalmente en la vivienda del Sector VI (Cañada Real está dividida en seis sectores) desde 2006.

También se remarcaba que Julio César Santos ordenó el derribo a sabiendas de que había alegaciones pendientes, pues el afectado continuó aportando escritos y presentando recursos al expediente de demolición, cuya principal razón de ser era que no había nadie viviendo dentro. El derribo terminó efectuándose el 14 de julio de 2022, abriendo paso a un conflicto legal que aún hoy sigue pendiente.

Esta última sentencia, con fecha del 30 de septiembre y a la que ha tenido acceso Somos Madrid, distingue entre ordenar un derribo que pueda ser discutible o irregular desde el punto de vista administrativo, y cometer un delito de prevaricación. Para condenar por este último, según el alto tribunal, no basta con demostrar que se demolió una vivienda o que hubo de por medio un procedimiento cuestionable. Debe acreditarse que el funcionario actuó a sabiendas de que su gestión era injusta y arbitraria.

“La sentencia se apoya en prueba que no es inequívocamente incriminatoria, sino neutra o ambivalente en algunos resultados, e infravalora los elementos exculpatorios, lo cual no es asumible [...] No concurren en la actuación del señor Santos las condiciones del delito de prevaricación”, dicta la última sentencia, considerando que la previcación de la condena no queda estrictamente demostrada.

En el Ayuntamiento de Madrid consideran el fallo “contundente”, indican fuentes municipales a este medio al destacar que en el fallo no se acredita una actuación arbitraria por parte del jefe de servicio municipal, que el expediente urbanístico era competencia del Ayuntamiento y que se tramitó conforme al procedimiento.

Fuentes del CAES, el centro de abogados que asesora al denunciante, tildan la sentencia de “decepcionante” e indican que en estos momentos aún examinan al detalle sus argumentos. De momento no han hablado con el afectado, A.C., pero aseguran que presentar o no un recurso dependerá también de su decisión, o de las posibilidades que extraigan con la lectura del documento. De momento, queda esperar a ver cuál es su siguiente paso.