Condenado en Navarra a 10 años de prisión por mentir a una menor de 15 para mantener relaciones sexuales

Fushan Equiza

Pamplona —
22 de septiembre de 2026 12:18 h

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 10 años de prisión a un hombre de 20 años que mintió sobre su edad a una menor de 15 para mantener relaciones sexuales en una localidad de la comarca de Pamplona. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera al inculpado autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal (violación) sobre una menor de 16 años, que es la edad límite establecida en el Código Penal para que haya consentimiento libre, y no ha aplicado ningún atenuante al desarrollarse la relación con engaño y evidenciarse una superioridad de madurez por parte del acusado. Además de la agresión sexual, también se ratifica el delito de elaboración de material pornográfico y una multa por un delito de ciberacoso.

Según figura en la sentencia, en agosto de 2024, el hombre, entonces de 20 años, contactó con la adolescente a través de Instagram. Para poder mantener conversaciones sexuales, le mintió diciéndole que tenía 15 años, la misma edad de ella. Tras lograr que ella le enviara fotos y videos íntimos, quedaron para mantener relaciones sexuales a principios de septiembre de ese año, acto que se consumó a pesar de que el inculpado conocía la edad de la víctima (y el consentimiento está fijado en la ley a partir de los 16). La menor se enteró con posterioridad, al interponer la denuncia, tanto de la verdadera identidad del encausado como de su edad.

La Sala de lo Civil y Penal, como el tribunal de instancia, califica como suficiente y creíble el testimonio de la víctima, que se apoyó en pruebas periféricas y en conversaciones de WhatsApp. La víctima mantuvo su relato en todas las fases del proceso, sin contradicciones relevantes, y fue corroborado por los informes psicológicos y periciales. Asimismo, fue posible demostrar la existencia y el envío de fotos y videos íntimos, que el acusado mostró y compartió. El Tribunal ve como evidente que el inculpado planificó el contacto con la menor y el encuentro sexual.

Por ello, los magistrados estiman probados los delitos de ciberacoso, producción de material pornográfico infantil, descubrimiento y revelación de secretos, y agresión sexual. Añaden que la conducta del hombre cumple los requisitos de cada delito.

El Tribunal Superior ratifica el veredicto recurrido por la defensa, que pedía la absolución del acusado argumentando que el Código Penal excluye en este delito de “responsabilidad penal” si es “próxima” la diferencia de edad y el “grado de desarrollo o madurez física y psicológica”. Para el Tribunal, la relación se desarrolló con engaño y sin consentimiento libre, por lo que no cabe eximir de responsabilidad. La ley exige proximidad en edad y madurez para aplicar exenciones o atenuantes, que en este caso no se cumplen. La diferencia de 5 años y las conversaciones, concluye la Sala, muestran una “superioridad” del procesado.