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Derechos sociales frente al fuego

3 de agosto de 2026 22:29 h

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El cambio climático ha dejado de ser una amenaza sobre todo previsible para convertirse en una realidad ya abrasadora que intensifica los riesgos en la seguridad y salud , entre otros colectivos, de los bomberos forestales. Ante la virulencia estructural de los incendios que azotan nuestros bosques mediterráneos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya advirtió en 2018 que gobiernos y empleadores deben implementar planes de previsión renovados frente a las altas temperaturas para garantizar una respuesta resiliente ante la crisis climática. Esta adaptación es de urgencia vital no solo para la ciudadanía general sino muy especialmente para proteger a quienes operan en la primera línea de defensa contra unos desastres naturales cada vez más extremos.

Los riesgos laborales de los bomberos forestales poseen dos áreas críticas que requieren mecanismos de prevención, mantenimiento y reparación: el estrés térmico y los riesgos psicosociales. El calor excesivo, que ya se manifiesta de forma estructural, provoca agotamiento, deshidratación y patologías graves como enfermedades cardiovasculares crónicas y del sistema respiratorio. Enfrentándose a llamas de más de 30 metros de altura, algunos profesionales soportan temperaturas corporales que sobrepasan los 40,5ºC, con riesgo de muerte. La adecuación a estos escenarios de calor extremo exige la renovación y modernización técnica de los equipos de protección individual (EPI), pues las prendas están quedando obsoletas frente a la ferocidad de los incendios de sexta generación. Los EPIs deben ser ligeros, flexibles y transpirables para evitar que el calor metabólico acumulado se convierta en un riesgo de fatiga extrema para el profesional.

El impacto del estrés térmico no es solo físico, pues la exposición constante a situaciones traumáticas y desastres humanos y ecológicos está derivando en cuadros de estrés postraumático, ansiedad y síndrome de “burnout”, factores que se ven peligrosamente potenciados por la pérdida de capacidad cognitiva que genera el propio calor extremo. Resulta imperativo respetar los tiempos de descanso y unas condiciones de trabajo dignas y con estabilidad en el empleo para afrontar las consecuencias del cambio climático que afectan muy gravemente este sector. En este contexto, los jueces deben ser sensibles a esta nueva realidad provocada por el cambio climático, pues juegan un papel esencial a la hora de hacer efectivas las condiciones de trabajo de este colectivo, especialmente cuando las otras administraciones han fallado en la protección y solo queda la esperanza de que se haga efectiva la debida reparación ante los accidentes de trabajo o ante los incumplimientos laborales de las administraciones de las que dependen.

La estructuralidad del cambio climático exige un marco jurídico estable, eficaz y garantista de los derechos de todos incluyendo los derechos laborales de los profesionales que nos defienden del fuego no solo cuando aparece como desastre sino también evitando que se produzca.

La complejidad en las relaciones entre las competencias de las distintas administraciones, central y autonómicas, no puede servir para excusarse en el cumplimiento de las obligaciones que surgen ante el reto a las vidas y la salud de los ciudadanos que son los incendios forestales. En 2024 se aprobó la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, que es la norma básica de bomberos forestales, que nace para unificar la disparidad de medios materiales, tipologías de recursos, requisitos de formación y cualificación profesional de los bomberos forestales. La norma ya reconocía que los bomberos forestales por la Administración del Estado son contratados por empresas públicas y trabajan mano a mano con la UME. Otras administraciones competentes, por ejemplo, algunas CCAA, subcontratan a empresas privadas. La motivación de la Ley partía de la diversa tipología que ha generado una alta temporalidad y estacionalidad, con sueldos variables, con diferentes funciones y requisitos de formación.

La Ley preveía que en el plazo de un año se haría un reglamento de prevención de riesgos laborales que, de momento no ha visto la luz de acuerdo a una norma de prevención que es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que también está en fase de aprobación con todo lo que esto supone. Así pues, los bomberos forestales se enfrentan al fuego sin los medios y la protección que se les reconoce en la norma del 2024 por falta de desarrollo y esto genera que van a trabajar sin los equipos que les ayudarían a prevenir enfermedades o accidentes. Los de primera línea saben bien que el daño del fuego no se acaba cuando se apaga el fuego, sino que las consecuencias de respirar el humo tienen unos efectos cancerígenos indiscutibles y documentados, por ejemplo, en el estudio realizado por el Instituto de Evaluación medioambiental e Investigación del Agua en colaboración con el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya. La aprobación del Reglamento de Prevención es clave y existe ya la propuesta del Ministerio de Trabajo para sacarlo adelante que, en su art. 3, sobre evaluación de riesgos lista el riesgo de estrés térmico, la exposición a agentes químicos, los riesgos psicosociales y la carga física de trabajo entre otros.

Por tanto, un tema clave que es proteger a quien nos protege del fuego no está desarrollado debido al boicot que algunas administraciones autonómicas están haciendo para retrasar o incluso impedir su aprobación.

En este contexto, el colectivo de bomberos/as forestales considera inaplazable la aprobación de la normativa preventiva y de tiempo de trabajo en labores de extinción prevista en la ley 5/2024, que tenía que haberse aprobado hace ya más de un año. Con la aprobación de estas normas quieren que de forma prioritaria se limite su jornada, para evitar que se lleguen a realizar jornadas de 18 o 20 horas seguidas, tal como ha sucedido en algunos casos. Con esta finalidad reclaman la introducción de un tercer turno para garantizar un descanso real, pues no es una medida implantada en todas las comunidades autónomas, así como la limitación de la jornada relativa a tareas de extinción directa, especialmente en episodios meteorológicos extremos de alerta naranja o roja, como solución para reducir la jornada a unos términos que garanticen su seguridad y salud. Directamente conectada con estas medidas se sitúa el objetivo de implantar el correcto dimensionamiento de plantillas, con la regulación de dotaciones de personal de 8 o 6 miembros como mínimo, y nunca inferiores, tal como sucede en algunas comunidades autónomas que permiten que sean de 4 o 2 miembros.

Sus reivindicaciones también se dirigen a otras condiciones de trabajo como: la mejora de los equipos de protección individual que promuevan la transpirabilidad con tejidos técnicos; la aplicación de protocolos OCEL (Observación, Atención, Comunicación, Escape y Lugar Seguro) que integren observadores con comunicaciones para evaluar la ruta de escape; lugares de avituallamiento e hidratación adecuados y lugares adecuados de descanso entre jornadas tal como prevé la ley. Es bastante probable que, por ejemplo, el personal de las “BRIF” (cuerpo especializado en la extinción de incendios en España, altamente móvil y transportado por helicóptero para apoyar a las comunidades autónomas) no llegue a dormir ni un tercio de las noches de un mes en su domicilio, debiendo pernoctar en lugares inadecuados e improvisados, que no garantizan el descanso necesario para poder trabajar en condiciones de seguridad. Otras de las medidas reclamadas son las de movilización adecuadas, reconocimiento de enfermedades profesionales originadas por las labores que realizan y la gestión directa del servicio de extinción por parte de la Administración pública como ya sucede en alguna comunidad autónoma, así como una retribución especifica y digna por turnicidad, peligrosidad, penosidad y prolongaciones de jornada. Respecto a las prolongaciones de jornada, si estas se compensan por tiempo de descanso en invierno, tal como sucede en algunas comunidades autónomas, piden que se incremente plantilla para que no se descuiden las labores de prevención que se realizan en el periodo invernal.

Especial atención merecen igualmente su reivindicación de una formación suficiente y adecuada en prevención de riesgos laborales, pues no es aceptable que ésta se limite a 4 o 5 horas de formación on line en algunas comunidades autónomas para certificar que la persona puede intervenir en extinción, sin haber realizado ni una un práctica sobre el terreno. Por otra parte, la falta de estabilidad y la carencia de un dimensionamiento correcto de plantillas, ponen en peligro la efectividad de buen parte de las medidas preventivas comentadas, como el tiempo de descanso mínimo, la limitación de horas dedicadas a extinción directa, etc. Tal como dicen los bomberos y bomberas forestales, no quieren que se les llamen héroes, sino que se les reconozca su profesionalidad a través de la dignificación de sus condiciones de trabajo.